PENSION ALIMENTICIA

Derecho familiar

EL PAPÁ DE MI HIJO NO DA PENSIÓN ALIMENTICIA Y ME GUSTARÍA SABER QUE ES LO QUE SE CONSIDERA O QUE CUBRE EN LOS CASTOS SOBRE EL NIÑO SE REFIERE

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BUENAS NOCHES, a sus comentarios le señalo que deberá de DEMANDAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA MENSUAL ( que es el monto que el deudor alimentario (el padre) tiene la obligación de pagar al acreedor alimentario (el menor) por concepto de alimentos. La pensión alimenticia es fijada por convenio o sentencia atendiendo a la posibilidad del que tiene la obligación de darlos y la necesidad de quien deba recibirlos.), en la cual se consideran los siguientes rubros para proteger al menor, como son: 1) Alimentos; 2) Vestuario, Calzado y Artículos de Higiene Personal; 3) Atención Médica y Medicamentos; 4) Educación, compra de útiles, libros y pago de clases extraordinarias; 5) Recreación. Asimismo, el derecho a recibir una pensión alimenticia va desde 0 meses hasta los 26 años, siempre y cuando el joven y/o señorita mantengan sus estudios universitarios hasta su terminación. Así como, las RETROACTIVAS; es decir todas aquellas pensiones que no cubrió el progenitor ausente para el menor. Es importante aclarar, que cuando se acude a una autoridad como lo es un Juez, el progenitor DEBE DE CUMPLIR, de lo contrario se le puede DAR VISTA al MP adscrito al Juzgado, quien le abrirá una Carpeta de Investigación, donde el progenitor ausente deberá acreditar estar al corriente de sus OBLIGACIONES ALIMENTARIAS, en caso contrario; se le embargarán bienes existentes y será privado de su libertad. Teniendo que trabajar, aun dentro de prisión para cumplir con esa obligación. Sin otro particular. Quedo a sus órdenes al 5546031505 para ampliar dudas y/o contratar mis servicios. Saludos Cordiales. Licenciada Juárez.

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María Teresa Juárez Muñiz

07 Julio 2020

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BRIZTOR Abogados

13 Febrero 2021

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