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Autor: Mtro. Fernando Edmundo Tadeo Carrillo Hernández

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La Reforma del Poder Judicial y la ley de Amparo

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Las Jurisprudencias son emitidas solo por el Pleno y Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Vivimos una época de constantes y radicales cambios en la forma de convivir y, por ende; la manera de aplicar el Derecho, pues recordemos que el Derecho, bajo el principio de progresividad, se tiene que adaptar a los constantes cambios que sufre la sociedad, y no es la excepción el presente.

Por tal motivo, la Constitución Mexicana sufrió una reforma, en relación al Poder Judicial de la Federación, la cual fue publicada el pasado 11 de marzo de 2021, para que posteriormente el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con fecha de 8 de abril de 2021, mediante el Acuerdo General Número 1/2021, indicara el inicio de la UNDÉCIMA ÉPOCA del Semanario Judicial de la Federación, recordando que es el medio por el cual se divulgan los criterios jurisprudenciales y aislados, en forma de tesis, dónde se refiere a un criterio jurídico que fue aplicado a un caso en concreto.

Semanario Judicial de la Federación y las modificaciones al Poder Judicial de la Federación

Esta divulgación se ha venido realizando por épocas, que son determinadas con base a las modificaciones fundamentales, ya sea a los criterios, Tratados Internacionales, o como en este caso; la sufrida el pasado 11 de marzo del presente año, que refiere al Poder Judicial de la Federación.

Las modificaciones que más resaltan, son las siguientes:

  • Se establece la JURISPRUDENCIA POR PRECEDENTE; emitiéndola el Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conservando que se traten en asuntos de su competencia; se exige que sea aprobada con ocho votos en Pleno y cuatro, en el caso de las Salas, con esto; constituye jurisprudencia obligatoria;
  • Se establece los Plenos Regionales como Órganos pertenecientes al Poder Judicial de la Federación, que se encargarán de los asuntos que la Ley les determine, aunado al conocimiento y resolución de los asuntos de la competencia DELEGADA por la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
  • Se establecen Tribunales Colegiados de Apelación, conocedores de los asuntos de competencia actual de los Tribunales Unitarios de Circuito;
  • Se establece, por medio del precedente establecido en el Pleno o por las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el conocimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad, tras la aprobación de la votación calificada, en un amparo indirecto dónde el quejoso impugna la constitucionalidad de una norma general.

Es importante resaltar que, a partir de la reforma a la Ley de Amparo del 7 de junio de 2021, se crearon los tipos de Jurisprudencia.

Reforma a la Ley de Amparo

La nueva jurisprudencia por precedentes, sin duda; obligará a todos los operadores del Derecho, a realizar un ajuste en el razonamiento lógico-jurídico, ya que anteriormente y generalmente, al utilizar una jurisprudencia, solo se requería ajustar el razonamiento establecido en esta, al caso en concreto, para lograr la pretensión solicitada; sin embargo, con la creación de este nuevo tipo de Jurisprudencia, es necesario concatenar los hechos establecidos en el precedente, con los del actor, y así; configurar la pretensión solicitada. Por lo que se puede leer ut supra, crea un nuevo reto al momento de interpretarla Ley, pero sobre todo una nueva manera de operar. Es importante resaltar que, a partir de la reforma a la Ley de Amparo del 7 de junio de 2021, se crearon los tipos de Jurisprudencia, siguientes:

Se crea la Jurisprudencia por Precedentes obligatorios, emitidas solo por el Pleno y Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Se mantiene la Jurisprudencia por reiteración de criterios, emitidas solo por los Tribunales Colegiados de Circuito.

• Se mantiene la Jurisprudencia por Contradicción de Criterios, que están a cargo del Pleno, y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Plenos Regionales de Circuito,

Se elimina la Jurisprudencia por sustitución de criterios.

Se elimina el requisito que los asuntos sean votados en diferentes sesiones, al emitir Jurisprudencia por Reiteración de Criterios.



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