Requisitos para el amparo indirecto

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El artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) dispone que el imputado o su defensor tendrán acceso a la carpeta de investigación cuando se encuentre detenido, sea citado para comparecer como imputado o sea sujeto de un acto de molestia.

El juicio de amparo, previsto en los artículos 103 y 107 de nuestra Carta Magna, es un medio de control constitucional para la defensa de derechos humanos o fundamentales que protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares, en los casos señalados en la Ley de Amparo. Este juicio se puede tramitar por la vía directa o indirecta; a continuación te explicamos en qué consiste el amparo indirecto.

¿Cuándo procede el amparo indirecto?

De acuerdo con el artículo 107 de la Ley de Amparo, el amparo indirecto procede contra:

I. Normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso.

II. Actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo;

III. Actos, omisiones o resoluciones provenientes de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, siempre que se trate de:

A. La resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento; y

B. Actos en el procedimiento que sean de imposible reparación;

IV. Actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido;

V. Actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

VI. Actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas;

VII. Las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño;

VIII. Actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto, y

IX. Normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

El artículo 219 del CNPP establece que: en caso que el Ministerio Público se niegue a permitir el acceso a los registros o a la obtención de las copias, podrán acudir ante el Juez de control para que resuelva lo conducente.

La carpeta de investigación y el juicio de amparo indirecto

La carpeta de investigación consiste en una serie de registros o datos de prueba recabados por el Ministerio Público (o fiscal) y aportados por : el denunciante; la víctima; el defensor; los policías, los peritos y/o el asesor jurídico. Lo anterior, dentro de la etapa de investigación. Esta carpeta permite, tanto al abogado defensor como al Ministerio Público (fiscal), construir la teoría del caso que se sustentará en la audiencia.

El artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) dispone que el imputado o su defensor tendrán acceso a la carpeta de investigación cuando se encuentre detenido, sea citado para comparecer como imputado o sea sujeto de un acto de molestia.

Sin embargo, de acuerdo con la abogada Blanca Annel Medina Villareal, en la práctica podemos advertir que el Ministerio Público niega el acceso a dicha carpeta, aduciendo que sus actos de investigación se encuentran reservados.

En este sentido, el artículo 219 del CNPP establece que: en caso que el Ministerio Público se niegue a permitir el acceso a los registros o a la obtención de las copias, podrán acudir ante el Juez de control para que resuelva lo conducente. En caso de que el juez de control niegue el acceso a la carpeta, el defensor puede interponer un juicio de amparo indirecto argumentando que la negativa sobre la omisión vulnera el derecho al debido proceso, tutela judicial efectiva y en esencia, a la defensa técnica y adecuada.

Si tienes alguna duda sobre la función y el acceso a la carpeta de investigación, puedes leer nuestro artículo: Carpeta de investigación.

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Fuentes:

Blanca Annel Medina Villareal, Foro Jurídico. La suspensión provisional contra la negativa de dar acceso a la carpeta de investigación en el juicio de amparo indirecto (09-07-21)

Código Nacional de Procedimientos Penales (Última Reforma DOF 19-02-2021)

Ley de Amparo (Última Reforma DOF 07-06-2021)


Enlaces de interés:

Carpeta de investigación






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