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Autor: Lic. Pedro Enrique Galán Ruiz

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Terminación laboral: Diferencia entre Liquidación y Finiquito

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Es muy importante saber diferenciar entre una rescisión laboral y una suspensión temporal de obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón.

Al terminar una relación laboral, ya sea por renuncia voluntaria o despido, terminación de contrato temporal o por obra determinada, los trabajadores deben entender la diferencia entre finiquito y liquidación.

De conformidad con el artículo 46 de la Ley Federal de Trabajo Vigente, el trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

Es muy importante saber diferenciar entre una rescisión laboral y una suspensión temporal de obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón, ya que conforme al artículo 42 fracción I, la enfermedad contagiosa del trabajador, o bien, la fracción IV de dicho dispositivo legal, que hace referencia al arresto del trabajador, por ejemplo; pueden ser causas de suspensión, más no así de rescisión laboral.

Las causas de rescisión laboral sin perjuicio para el patrón, las menciona el artículo 47 de dicho Ordenamiento Legal, pudiendo ser alguna de las siguientes:

• Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador.

• Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.

• Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.

• Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.

• Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.

• Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.

• Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico.

• Entre otras causas que menciona, el propio artículo.

Por su parte, el artículo 51 de la misma Ley Federal del Trabajo Vigente, menciona las causas de rescisión de las relaciones de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador, pudiendo ser:

• Engañarlo el Patrón, o en su caso, la agrupación patronal al proponerle trabajo, respecto a las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador.

• Incurrir el Patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos.

• Reducir el patrón el salario del trabajador.

• Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador.

• La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan.

Entre otras que menciona el mismo artículo 51 de dicho Ordenamiento Legal.

Por otra parte, en cuanto a la renuncia, terminación de contrato laboral y otras análogas, de conformidad con el artículo 53 del Ordenamiento Legal, claramente establece las causas de terminación de las relaciones de trabajo, siendo una de ellas; la renuncia voluntaria, es decir; el mutuo consentimiento de las partes.

Como se podrá observar, solo en las causas señaladas en el artículo 47 de la Ley Federal de Trabajo Vigente, serán motivo para un Despido Justificado.

Bajo ese criterio el Patrón deberá notificar no solo al trabajador, sino a la Junta de Conciliación y Arbitraje ya sea Local o Federal dependiendo el giro de la empresa, de dicha situación; ya que, de no hacerlo en el término legal, perderá ese derecho, pudiendo entonces, según sea el caso, cobrar derechos el trabajador.

En este caso, es decir, que la culminación de la relación laboral se haya observado según lo dispuesto en el artículo 47 de referencia; al pago que procedería sería a razón de un finiquito laboral, habría que cubrirse indiscutiblemente, los días trabajados después del pago que antecede al término del contrato laboral.

Junto con lo anterior, el pago de la parte proporcional de las prestaciones de ley generadas como aguinaldo y prima vacacional, así como los días de vacaciones que no fueron disfrutados. ¿Quieres saber más sobre la prestación del Aguinaldo? Visita nuestro artículo en nuestra sección de Noticias Jurídicas.

En caso de existir, se agregan los montos de las partes proporcionales de prestaciones tales como vales de despensa, bonos navideños, caja de ahorro. En el finiquito sólo hay prima de antigüedad si el trabajador laboró en la empresa por más de 15 años y se separa de manera voluntaria de su empleo, así mismo, se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.

En cuanto a la liquidación, solo es obligada cuando la responsabilidad del término de la relación laboral no recae en el trabajador, tal y como lo indique previamente, al momento de haber citado el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo Vigente.

Razón por la cual, este pago represente una indemnización laboral; realizada por el patrón hacia el trabajador.

Los conceptos que abarca, dicha indemnización, comprende:

• De conformidad con el artículo 48 del Ordenamiento Legal en estudio, en caso de no existir un arreglo conciliatorio; el trabajador tendrá derecho a la reinstalación, o bien; al pago correspondiente de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.

El artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo Vigente; indica, que, la persona empleadora quedará eximida, es decir; exenta de la obligación de reinstalar a la persona trabajadora, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:

I.- Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año…

Por su parte, el artículo 50, señala que las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

I.- Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios.

II.- Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y

III.- Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso en los términos previstos en el artículo 48 de esta ley.

• Salarios Vencidos hasta un tope de un año, tal y como lo sostiene la tesis, cuyo encabezado es el siguiente:

Época: Décima Época

Registro: 2015938

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 50, enero de 2018, Tomo IV

Materia(s): Laboral

Tesis: VIII.P.T.4 L (10a.)

Página: 2289

SALARIOS CAÍDOS. LA LIMITANTE DE 12 MESES PREVISTA EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, TAMBIÉN ES APLICABLE A TODAS LAS PERCEPCIONES QUE EL TRABAJADOR RECIBÍA POR SU LABOR.

• 20 días de sueldo por cada año de servicios, que en la práctica en el Estado de Nuevo León, no lo respeta la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

• Prima de antigüedad, si el trabajador laboró en la empresa por más de 15 años y se separa de manera voluntaria de su empleo, así mismo, se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.

• Partes proporcionales del aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.

• Prestaciones que por derecho le correspondan al trabajador, según las políticas de ingresos de la parte patronal.

Fuentes:

¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?

¿En qué casos aplica la liquidación y cómo se calcula?

Finiquito y liquidación: aprende a diferenciarlo

Ley Federal del Trabajo vigente



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