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Usucapión en México

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La usucapión, también conocida como prescripción positiva o prescripción adquisitiva, es una figura jurídica relevante en el sistema legal mexicano que hace posible el convertirse en propietario de una cosa por la posesión continuada de la misma, durante un período de tiempo establecido legalmente.

La usucapión es un modo de adquirir una propiedad por virtud del transcurso del tiempo, mediando la posesión, esta produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, lo que permite la extinción de derechos o adquisición de cosas ajenas. Por otro lado, también es considerada como un mecanismo de orden público mediante el cual el Estado impide que se afecten intereses de terceros.


Esta, se encuentra regulado en el Capítulo VII del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), aplicable para la Ciudad de México (CDMX), el cual la define como el medio para adquirir bienes o liberarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.


A continuación, compartiré los 4 requisitos establecidos por la ley que se deben cumplir para que la usucapión pueda operar a favor de los solicitantes:


Título de dueño: El sujeto se ostenta en todo momento como dueño, teniendo la posesión, este, se encuentra físicamente ocupando del inmueble o está al pendiente de cuidarlo y preservarlo.


Forma continua: Una posesión es continua cuando, no se ha dado la posibilidad de que alguien pueda hacer uso del bien. Por ejemplo, que una finca se encuentre habitada.


Forma pacífica: No se está ejerciendo ningún tipo de violencia para tener la posesión u ocupación del inmueble, es decir se encuentra libre de delitos.


Pública: Esta debe ser de conocimiento general, los individuos que se encuentran alrededor deben tener el conocimiento de que el solicitante está ocupando el inmueble.


Según el artículo 1152 del Código Civil Federal, señala que la usucapión para bienes inmuebles como casas, departamentos, locales, fincas; se prescriben en 5 años, cuando se poseen en concepto de dueño, con buena fe, pacífica, pública y continuamente. Por otro lado, dicho artículo, también establece la prescripción en 10 años, cuando se poseen en concepto de dueño, con mala fe, pacífica, pública y continuamente.


Pasemos a definir los conceptos con buena fe y con mala fe:


El concepto de buena fe se da cuando:

● La posesión se obtiene por un título justo, ya sea una escritura, un contrato o una factura.

● El poseedor no cuenta con un título con anomalías que afecten su validez.

● El poseedor dispone de un título suficiente para justificar su posesión.


El concepto de mala fe se define como:

● El individuo que cree tener la posibilidad a poseer sin tener algún derecho

● El poseedor sabe que su título no es suficiente para estar en posesión.

● Se obtiene la posesión de manera furtiva, secreta u oculta, o a través del uso de la violencia.

● El poseedor obtiene el bien sin título.


La posesión puede interrumpirse cuando el poseedor deje estar en posesión por un año consecutivo, por una demanda judicial donde se pierda el juicio, porque lo desapodere una autoridad judicial o bien por reconocer al propietario del bien como tal. Es importante señalar que la usucapión, por regla general se rige por las legislaciones civiles de los Estados de la República Mexicana, específicamente la de aquel en que se encuentre el bien objeto de la usucapión.


¿Qué es un juicio de usucapión?

El juicio de usucapión es el medio legal por el cual puedes adquirir la certeza jurídica del patrimonio. Si el inmueble se encuentra en posesión, de buena fe, y se cuenta con un contrato de compraventa, es posible formalizar la adquisición del patrimonio. Es por ello que señalaré los requisitos necesarios para iniciar un juicio sumario de usucapión:

● Contar con un inmueble cuya superficie sea de 200 metros cuadrados, y en caso de que la superficie sea mayor, el valor catastral no deberá exceder de 480 mil, 151 pesos.

● Contrato de compra-venta, donación o cesión

● Certificado de inscripción a nombre del demandado

● Recibo de pago del impuesto predial o constancia de valor catastral

● identificación vigente


Ahora que ya conoce en qué consiste la usucapión, tendrá más elementos para llevar a cabo dicho proceso en caso necesario. Si necesita asesoría especializada en el tema, no dude en contactarme a través de mi perfil profesional en Contacto Abogado, ¡Sólo entra, busca y contacta!




Referencias


https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1124/14.pdf

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3861/11.pdf

https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/juridica/article/viewFile/11346/10393


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