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Autor: Lic. Sonia Cedeño Serratos

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Vida en concubinato: derechos y obligaciones

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El concubinato es una forma de unión entre parejas que está aceptada por la ley, genera derechos y obligaciones para ambas partes y puede ser reconocido mediante un acta. En este artículo mencionaré sus características y otros aspectos importantes.

Marco legal del concubinato

Para el jurista Rafael de Pina, el concubinato se define como la unión de un hombre y una mujer no ligados por vínculo matrimonial a ninguna otra persona, realizada voluntariamente, sin formalización legal para cumplir con los fines establecidos al matrimonio en la sociedad.

Lo anterior va de la mano con lo que dice el Código Civil de la Ciudad de México (CCCDMX), el cual señala en su artículo 291 bis, Las concubinas y los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones.

En este orden de ideas se tiene que las personas que viven en este tipo de unión lo hacen en libre acuerdo y sin necesidad de ser validado por la ley, aunque sí genera responsabilidades al momento de tener descendencia.

En el mismo artículo se señala: No es necesario el transcurso del período mencionado (dos años) cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común.

Derechos que genera el concubinato

El concubinato debe cumplir con las obligaciones y derechos inherentes a la familia. De acuerdo con el artículo 291 Quáter del Código Civil para la CDMX, entre los concubinos se generan principalmente derechos alimentarios y sucesorios.

En caso de disolverse la convivencia, la concubina o concubino que carezca de ingresos suficientes para su sustento, tiene derecho a recibir una pensión alimenticia por un periodo de tiempo igual al que haya durado la relación de concubinato.

El derecho de alimentos sólo podrá ejercitarse durante el año siguiente a la cesación del concubinato y se extingue en caso de que el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.

Acta de concubinato

Las actas de concubinato sirven para comprobar de manera más sencilla este tipo de unión, de esta forma no quedará en manos de un tribunal su reconocimiento. Según el artículo 35 del Código Civil de la CDMX, estará a cargo de las y los Jueces del Registro Civil autorizar los actos del estado civil de las y los mexicanos y extranjeros en la Ciudad de México, al realizarse el hecho o el acto de que se trate, y extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, concubinato, entre otras.

De acuerdo con la Dirección General del Registro Civil del Gobierno de la Ciudad de México, los requisitos que se deben presentar para registrar la existencia de un concubinato son:

  • Formato de Solicitud debidamente llenado.
  • Identificación oficial de los comparecientes (original y copia).
  • Comprobante de domicilio no mayor a tres meses (original y copia).
  • Copia certificada, de recién expedición, de acta de nacimiento de los hijos (as), en caso de haberlos tenido.
  • Identificación oficial del compareciente (original y copia). En caso de no poder comparecer el interesado podrá hacerlo mediante carta poder simple, anexando copias de las identificaciones de quienes intervienen.
  • Copia certificada de reciente expedición de acta de nacimiento de los concubinos.
  • Constancia de inexistencia de matrimonio de ambos, no mayor a tres meses (original).
  • Acreditar fehacientemente con documentos que viven juntos los interesados, un mínimo de dos años (original y copia).

El concubinato se ha convertido en una alternativa para las parejas que desean vivir en unión libre y no desean casarse, aunque deben estar bien informados de los derechos y obligaciones que dicta la ley.

Agradezco a Contacta Abogado® por el espacio para este artículo. Me encuentro a sus órdenes en la plataforma donde podrán encontrar mis datos de contacto.

Fuentes:

Código Civil CDMX

http://www.paot.org.mx/centro/codigos/df/pdf/2020/COD_CIVIL_DF_09_01_2020.pdf


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