¿Cuáles son los requisitos para un divorcio?

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Si los cónyuges no reúnen los requisitos, el divorcio no surte efectos y pueden sufrir las penas impuestas en el Código Penal local por el delito de falsedad de declaración.

De acuerdo con el Código Civil Federal, el divorcio es la disolución legal del vínculo matrimonial, otorgando a los cónyuges la posibilidad de contraer nupcias nuevamente. Entre algunas de las causas de divorcio se encuentran: consentimiento mutuo, adulterio, violencia familiar, abandono injustificado del hogar o que la pareja haya estado separada por más de dos años.

Existen varios tipos de divorcio, puedes conocerlos aquí.

El divorcio puede tramitarse vía administrativa o vía judicial. A través de la vía administrativa, el divorcio se promueve ante el Juez del Registro Civil del domicilio conyugal, y procederá cuando se cubran los siguientes requisitos:

  • Que ambos cónyuges convengan en divorciarse;
  • Que sean mayores de edad;
  • Que hayan liquidado la sociedad conyugal si están casados bajo ese régimen patrimonial;
  • No tengan hijos en común o, en caso de tenerlos, que sean mayores de edad y que ellos o alguno de los cónyuges no requieran pensión alimenticia, y
  • La cónyuge no debe estar embarazada

Si los cónyuges no reúnen los requisitos, el divorcio no surte efectos y pueden sufrir las penas impuestas en el Código Penal local por el delito de falsedad de declaración.

Por la vía judicial, el divorcio se promueve ante un juez experto en la materia familiar, civil o mixta. El matrimonio debe haber durado más de un año, y puede solicitarse unilateralmente o por mutuo consentimiento.

¿Qué es el acta de divorcio?

El acta de divorcio es un documento que declara la disolución del vínculo matrimonial. En el caso del acta de divorcio administrativo, se basará en la solicitud por escrito que presentaron los cónyuges; mientras que, en caso de haber tramitado el divorcio por la vía judicial, la sentencia que decrete un divorcio se remitirá en copia al Juez del Registro Civil para que levante el acta correspondiente.

En ella se incluirán los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos
  • Edad
  • Ocupación
  • Domicilio de los solicitantes
  • Fecha y lugar de la oficina en que se llevó a cabo su matrimonio
  • Número de partida del acta correspondiente

Así mismo, deberá determinarse la situación de los hijos menores de edad a través de figuras como: patria protestad, alimentos, guarda y custodia. También debe resolverse sobre la designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal; la división de los bienes de la sociedad conyugal o, bien, la compensación (no superior al 50%) de los bienes que hayan adquirido durante el matrimonio, en caso de estar casados bajo el régimen de separación de bienes.

Una vez extendida el acta de divorcio, se mandará anotar en el acta del matrimonio que se ha disuelto el vínculo matrimonial y, en caso de haberse separado por la vía administrativa, la copia de la declaración administrativa de divorcio se archivará con el mismo número del acta.

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Fuentes:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_270320.pdf

http://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/component/content/article/285-micrositio-direccion-registro-civil/plecas-secciones-dgrc/1077-divorcio-administrativo

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/7.pdf


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