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Divorcio incausado

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El Código civil, señala el divorcio disuelve el vínculo matrimonial del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro, el divorcio se clasifica en: incausado, mutuo consentimiento y administrativo.

La sociedad moderna al igual que el derecho familiar se va actualizando a través del tiempo. Actualmente la impartición de la justicia es pronta y expedita en los trámites de divorcio. El código civil y el código de procedimientos civiles que son aplicables en el derecho familiar, regulan hoy en día tres tipos de divorcios.

El Código civil, señala el divorcio disuelve el vínculo matrimonial del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro, el divorcio se clasifica en: incausado, mutuo consentimiento y administrativo.

En está ocasión voy a comentar el trámite a seguir para el divorcio incausado.

El divorcio incausado podrá solicitarse por cualquiera de los cónyuges ante la autoridad judicial competente, esto es de acuerdo al domicilio conyugal o al lugar donde se celebró el matrimonio.

Requisitos para solicitar el divorcio incausado

Primero: El cónyuge que desee divorciarse manifestara su voluntad a través de una solicitud por escrito, donde manifestará no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido por lo menos un año desde la celebración del mismo, se requiere la asesoría de un abogado o abogada, para que formule la solicitud en los términos señalados en el código civil y en el código de procedimientos civiles del Estado.

Excepciones: no es necesario el transcurso del plazo a que se refiere el párrafo anterior, siempre que se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física o moral, la dignidad la libertad o el libre desarrollo de la sexualidad de los cónyuges o de los hijos,

Segundo requisito: El cónyuge que pretenda divorciarse estará obligado a presentar al juzgado la propuesta de convenio:

El convenio debe reunir los siguientes puntos:

I.- La designación de la persona o personas que tendrán la guarda y custodia de los hijos del matrimonio, menores de edad o incapaces.

II.- Las modalidades bajo las cuales se ejercerá el derecho de visita, con el progenitor que no tenga la custodia; así mismo se especificara la casa en que habitaran los hijos.

III.- El modo de subvenir a las necesidades de los hijos y en su caso del cónyuge a quien deba darse alimentos tanto durante el procedimiento como después de decretarse el divorcio, así como las medidas correspondientes en el caso de que la mujer se encuentre en cinta. Deberá precisarse la forma lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria; así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento.

IV.- Designación del cónyuge que hará uso del domicilio conyugal y del menaje, o en su caso del domicilio en que vivirá cada uno de los cónyuges en caso de no existir domicilio conyugal.

V.- El nombramiento del administrador de los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide; así como la forma y bases de liquidarla, exhibiendo para ese efecto en su caso, las capitulaciones matrimoniales y el inventario y avalúo de todos los bienes muebles e inmuebles de la sociedad conyugal y el proyecto de partición

VI.- En caso de que el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación que no podrá ser superior al valor de los bienes adquiridos dentro del matrimonio, para el cónyuge que carezca de bienes o que durante el matrimonio haya realizado cotidianamente trabajos del hogar consistente en tareas de administración, dirección, atención del mismo o al cuidado de la familia o que esté imposibilitado para trabajar.

Se recomienda la asistencia de un psicólogo, solo en el supuesto de que existan menores de edad, el Estado a través del DIF Municipal, proporcionara la asistencia social.

Recibida la solicitud de divorcio, que será acompañada del acta de matrimonio, actas de nacimiento de los hijos, el convenio, documentos que acrediten domicilio conyugal, el juez fijará fecha para la audiencia preliminar, ordenando notificación al otro cónyuge, y se le emplazara para que conteste la demanda y la propuesta del convenio, en el término de cinco días contados a partir de la fecha de la notificación.

El demandado formulará la contestación en los términos previstos para la demanda, en el caso de no estar de acuerdo con el convenio, deberá presentar su contrapropuesta, debiendo anexar las pruebas necesarias relacionadas con la misma y el juez pueda señalar fecha para la audiencia de pruebas y alegatos.

En el caso de que el demandado se allanare a la demanda de divorcio, el juzgador citará a las partes con el fin de que el cónyuge que se allane ratifique su escrito, una vez realizada la ratificación el juez procederá a emitir sentencia de la cual se enviara copia certificada a la oficialía del Registro Civil, para las anotaciones correspondientes.

Se recomienda la asistencia de un psicólogo, solo en el supuesto de que existan menores de edad, el Estado a través del DIF Municipal, proporcionara la asistencia social, quien se encargara de cuidar los derechos de los menores de edad.

Espero haber contestado sus preguntas, escribí este apartado debido a las asesorías que nos solicitan a través de la plataforma Contacta Abogado®, como pueden apreciar el trámite es rápido y muy sencillo, lo que se necesita es la disposición de las partes interesadas.



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