imagen de perfil

Autor: Dr. Rafael Rangel Zarza

Ver perfil

icono

Sede no definida

Amparo

Derecho civil

Derecho familiar

Ver más áreas

4.8 Estrellas

9 Opiniones

EL DIVORCIO EN JALISCO

imagen del articulo

Una de las instituciones que son consideradas la célula de la sociedad es el matrimonio. Concebido como la unión de dos personas que buscan un fin común como pareja.

Una de las instituciones que son consideradas la célula de la sociedad es el matrimonio. Concebido como la unión de dos personas que buscan un fin común como pareja.


Pero actualmente se estima que esta unión puede disolverse cuando alguno de los cónyuges así lo decida, modificando el antiguo paradigma de mantener el matrimonio “hasta la muerte”.


En un primer momento la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el obligar a una persona a mantenerse en un matrimonio fuera de su voluntad violentaba su derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, considerado éste como la posibilidad de dirigir nuestro plan individual de vida de acuerdo a nuestra voluntad.


En consonancia con esta interpretación judicial, el Poder Legislativo del Estado de Jalisco modificó el Código Civil para el Estado, específicamente en el artículo 404, para eliminar todas las causales de divorcio, señalando que éste procede en dos supuestos: por mutuo acuerdo entre los cónyuges y por la solicitud de cualquiera de ellos, sin necesidad de motivo alguno.


A este último se le conoce como el divorcio incausado o sin expresión de causa.


De esta manera tenemos que en la actualidad solamente existen dos supuestos por los cuáles se puede disolver el matrimonio, por mutuo acuerdo y por solicitud de alguno de los cónyuges.



Ahora, en cuanto a la manera de tramitar este divorcio, el propio Código Civil del Estado nos da varias opciones, las cuáles son:

  • Divorcio administrativo;
  • Divorcio jurisdiccional; y
  • Divorcio a través de mediador certificado.


El divorcio administrativo se tramita ante el mismo Juez del Registro Civil que celebró el matrimonio, a través de un mediador certificado o de un Notario Público, y solo procede cuando ambos cónyuges lo soliciten, no exista controversias entre ellos, no tengan hijos menores de edad o que necesiten de alimentos, y se liquide la sociedad conyugal, en su caso. Por lo que solo se puede tramitar en esta vía el divorcio por mutuo acuerdo entre las partes.

El divorcio jurisdiccional se tramitará a través de un juicio en materia familiar y será un Juez del Estado quién decidirá en definitiva respecto de los derechos de las partes. Esta vía es la adecuada cuando existen controversias entre los cónyuges y/o se reclaman derechos de los hijos.


En la vía jurisdiccional se pueden tramitar los divorcios por mutuo consentimiento de las partes y por solicitud de alguna de ellas o incausado.


Cuando se trata de un divorcio por mutuo consentimiento se podrá tramitar ante un mediador certificado.

Conclusiones:


Así tenemos que el divorcio en el Estado de Jalisco procede por dos motivos: mutuo consentimiento y solicitud de alguna de los cónyuges.



El divorcio por mutuo consentimiento se puede tramitar ente el Juez del Registro Civil, un mediador certificado, un Notario Público o el Juez de lo Familiar.


El divorcio sin expresión de causa por solicitud de alguno de los cónyuges se tramitará necesariamente ante el Juez de lo Familiar.


Cada una de las vías de tramitación exige presupuestos distintos y ofrece beneficios diferenciados, por lo que es necesario conocer el caso concreto para recomendar alguna de ellas.


icono like
6 Me gusta

Derecho familiar

Compartir

Compartir