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Autor: Dr. Mario Enrique Herrera Carrasco

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La Coordinación Parental en el sistema judicial mexicano parte II

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Cuando los padres ya no disponen de habilidades para interactuar adecuadamente se les debe apoyar de manera inmediata; una educación en cuanto a su comportamiento, en beneficio siempre de los menores de edad, es trabajo de la Coordinación Parental.

Es necesario el uso de herramientas que auxilien al Juzgador en sus determinaciones, ellos y ellas no son peritos especialistas en materia de psicología, trabajo social, pedagogía o psicoterapia necesitan la aportación de la ciencia para la toma de decisiones. Es el coordinador parental quien de manera colectiva y conjunta tenga la habilidad profesional para determinar y asesorar a las partes y al juzgador sobre cuál es la técnica, la herramienta o la actuación profesional que se requiere.


Cuando los padres ya no disponen de habilidades para interactuar adecuadamente se les debe apoyar de manera inmediata; una educación en cuanto a su comportamiento, en beneficio siempre de los menores de edad, es trabajo de la Coordinación Parental.


El objetivo de la Coordinación parental (CrP) es el manejo eficaz y eficiente de problemáticas relacionadas con la separación de los padres a través de la resolución de conflictos, privilegiando el bienestar y la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes, que hacen parte de la estructura familiar, teniendo como consecuencia natural que el conflicto familiar no se escale a otros ámbitos, lo que a su vez optimiza el uso de recursos del sistema de justicia al facilitar la descongestión de los juzgados familiares y otras instituciones estatales. (García-López, 2019)


La Coordinación Parental tiene la ventaja de educar a los padres acerca del desarrollo de sus hijos e hijas y el impacto del divorcio, la importancia de poner las necesidades de niños, niñas y adolescentes primero. Mediante esta se enseña a los padres habilidades de comunicación y se les orienta acerca de cómo resolver desacuerdos acerca de sus hijos. En este sentido, es importante entender que cada divorcio es único.





Las ventajas de la Coordinación Parental en México


La Coordinación Parental genera una mejor intervención el Juez. Por la naturaleza de su labor, es fundamental que los jueces y las juezas conozcan qué sucede en el cerebro de las partes y, al no ser expertos en psicología ni en psiquiatría, la Coordinación Parental es la herramienta indispensable para esta labor.


Con la implementación de la Coordinación Parental en el sistema judicial mexicano, se logra el abordaje inmediato por parte de los órganos jurisdiccionales para garantizar los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes involucrados en un caso de alta conflictividad. Esta es la ventaja más relevante si se tienden las recomendaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Protocolo de Actuación, por si las obligaciones del Estado que se desprenden de los tratados internacionales no fueran evidentes, la reforma constitucional en derechos humanos explicitó la obligación del mismo de garantizar a todas las personas los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que este sea parte.


Por su amplia formación en las técnicas idóneas para hallar la mejor manera de abordar el conflicto, el(a) experto(a) en Coordinación Parental, analizará y estudiará el problema y hará una propuesta a la autoridad.


En el ciclo de conferencias organizado por el Tribunal de la Ciudad de México se dijo que otra de las ventajas de la implementación de la Coordinación Parental es evitar la duplicidad de actuaciones. Cuando un asunto de alto conflicto ha pasado por diversas etapas procesales también intervienen otras autoridades federales o administrativas, incluso organismos de defensa de derechos humanos o el propio Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y Fiscalías.


Definitivamente, la autoridad tendrá un aliado en el proceso, que de manera auxiliar estará vigilante y atento y dará puntual seguimiento, así como acompañamiento día y noche a los asuntos de complicada resolución por la falta de acuerdos entre las partes, sabedor de que estarán garantizados los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes en ellos involucrados, ponderando en todo momento su interés superior.





Referencias Bibliográficas:

-Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (reformada 20 junio 2018). (s.f.). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (s.f.).

-García-López, E. (2019). Coordinación Parental, una respuesta a los divorcios conflictivos. Manual Moderno.

INEGI. (2020). Boletines. Obtenido de www.inegi.org.mx:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/EstSociodemo/Divorci os2019.pdf

-INEGI. (2020). Nupcialidad. Obtenido de www.inegi.org.mx:

https://www.inegi.org.mx/programas/nupcialidad/

-SCJN. (2014). Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren niños, niñas y adolescentes. Obtenido de

https://www.scjn.gob.mx/registro/sites/default/files/page/2020-02/protocolo_nna.pdf

-UNICEF. (2020). Convención sobre los Derechos del Niño. Obtenido de https://www.unicef.es/publicacion/convencion-sobre-los-derechos-del-nino


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