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Autor: Lic. Emiliano Vázquez Maldonado

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Los alimentos en el Derecho Familiar

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En el ámbito coloquial la palabra “alimentos” la englobamos en comida, nutrición, asistencia de sustento, etc. Pero en el derecho familiar esta palabra adquiere un concepto mucho más amplio, “abarcan una serie de elementos indispensables para el sano desarrollo y armónica convivencia respecto del entorno social y económico al que pertenece cada individuo”.

A continuación, detallaré los gastos que corresponden según el Código Civil Federal y las partes que lo componen. Recuerden que pueden obtener una asesoría especializada de su servidor desde mi perfil profesional de Contacta Abogado.


Los gastos que comprenden a los “alimentos”


Según el Código Civil Federal, el artículo 308, establece que los alimentos comprenden:


- La comida

- El vestido

- La habitación

- La asistencia en casos de enfermedad


Mientras que para las personas con alguna discapacidad se debe proveer lo necesario “para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo”. Además, a los adultos que carezcan de capacidad económica, se les proporcionarán los alimentos a través de la integración familiar.


Estamos de acuerdo qué, el artículo de los alimentos ha evolucionado a tal grado de adaptarse a las nuevas realidades sociales con las que vivimos en México, esto permite que las personas beneficiadas cuenten con “una mayor seguridad económica, emocional y familiar”.


Los dos participantes de los “alimentos”


El término de alimentos está compuesto por dos elementos esenciales: el acreedor y el deudor, a continuación, describiré cada una de las partes.


El acreedor: es la figura encargada de demostrar legalmente que tiene la necesidad real y evidente de recibir los alimentos. Según la estipulación del Código Civil Federal y las leyes familiares de los estados dictan que las personas que tienen derecho a recibir alimentos son:

● Los cónyuges

● Los concubinos

● Los hijos

● Los padres

● El adoptante

● El adoptado


Mientras que los ex-cónyuges o ex-concubinos, tienen derecho a recibirlos cuando así lo disponga la ley por medio del dictamen de un juez.



El deudor: tiene la obligación de cubrir los alimentos basados en sus ingresos económicos, según la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, puede ser con dinero o en especie. Las figuras obligadas son:


● Los cónyuges

● Los concubinos están obligados a darse alimentos mutuamente

● Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, en caso de estar imposibilitados o no existir, pasa a los ascendientes más próximos en grado de cada uno

● Los hijos también están obligados a dar alimentos a los padres. Si estos estuvieran imposibilitados o no los hubiera, lo están los descendientes que están más próximos en grado.


Incluso hay legislaciones que disponen de otras obligaciones por ejemplo, la Ley para la Familia del Estado de Coahuila de Zaragoza que indica que las personas están obligadas a dar alimentos a su pareja estable, independientemente del estado civil entre ellas.


Recuerda que, si quieres realizar algún proceso asociado con la ley de alimentos, mejor conocida como la pensión alimenticia estoy a sus órdenes en contactaabogado.com ¡sólo entra, busca y contacta!




Fuentes


Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Enlace: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2478/4.pdf


Código Civil Federal. Enlace: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf



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