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Autor: Esp. Ricardo Melo Flores

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Régimen de visitas y convivencia en CDMX

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Es importante que, desde el convenio de divorcio, las partes estén de acuerdo en las obligaciones tanto alimenticias como de visita.

El régimen de visitas es un derecho que obtiene un progenitor que no ha obtenido la custodia de sus hijos. Es una opción cuando en los términos de un divorcio no se acordó una custodia compartida. En este artículo explicaré en qué cosiste este régimen.

Estoy a sus órdenes en la plataforma Contacta Abogado®, en mi perfil profesional podrán encontrar mi información de contacto.

Marco jurídico del régimen de visitas

En el artículo 416 del Código Civil de la CDMX se establece que, en caso de divorcio, ambas partes deberán seguir cumpliendo con sus obligaciones y cumplir con el “interés superior del menor”. Citando textualmente dicho artículo:

“Con base en el interés superior del menor, éste quedará bajos (sic) los cuidados y atenciones de uno de ellos. El otro estará obligado a colaborar en su alimentación y crianza conservando el derecho de convivencia con el menor, conforme a las modalidades previstas en el convenio o resolución judicial”.

Es importante que, desde el convenio de divorcio, las partes estén de acuerdo en las obligaciones tanto alimenticias como de visita. Los puntos más importantes que debe tener un convenio son:

  • La custodia de los hijos
  • La forma de liquidar los bienes de la sociedad conyugal
  • La pensión alimenticia

De no ser así, será tarea de un juez civil dictaminar la forma en que estas obligaciones serán cumplidas, poniendo siempre por encima el “interés superior del menor”.

Según la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para establecer el régimen de visitas de debe cumplir con lo señalado en los artículos 4° de nuestra Constitución Política, en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. También se debe tomar en cuenta el aspecto psicológico, social y económico del menor ya que puede estar afectado por la separación de los padres.

El Centro de Convivencia Familiar Supervisada (CECOFAM), tiene como propósito la supervisión mediante personal capacitado de las visitas parentales que padres y/o abuelos realicen a los menores.

¿Cómo se fijan los días de visita o convivencia?

Como ya se mencionó, el convenio de divorcio debe contener la forma en que el progenitor que no tiene la custodia podrá convivir con sus hijos, de no ser el caso, es tarea del juez determinar el tiempo de convivencia.

Entre las posibilidades de fijar un tiempo de convivencia, se tiene que puede ser diario por las tardes después de la escuela, los fines de semana, entresemana sin interrumpir las obligaciones del menor, incluso una división equitativa de periodos vacacionales.

Convivencia familiar supervisada

Esta modalidad se creó para proteger a los menores de los riesgos inherentes de un conflicto de pareja. El Centro de Convivencia Familiar Supervisada (CECOFAM), tiene como propósito la supervisión mediante personal capacitado de las visitas parentales que padres y/o abuelos realicen a los menores.

Este servicio lo pueden solicitar siempre y cuando se haya determinado en un proceso familiar que existe riesgo para un menor en la convivencia con sus progenitores o progenitor.

Es posible interrumpir las visitas si el progenitor que no tiene la custodia incumple con el acuerdo de divorcio o con la orden de un juez.

En caso de tener dudas sobre este tema, me encuentro a sus órdenes en la plataforma Contacta Abogado®, donde podrán encontrar mis datos de contacto y así brindar la asesoría que necesitan de una forma segura y rápida.





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