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Autor: Jurídico Martínez

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Régimen Patrimonial del Matrimonio

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El régimen patrimonial de matrimonio es el sistema de normas jurídicas a través del cual se regula la administración económica y/o de administración y propiedad de bienes adquiridos dentro de un matrimonio.

¿Qué es el régimen patrimonial de matrimonio?

Es el sistema que rige las relaciones patrimoniales de los cónyuges entre sí y respecto de terceros. En otras palabras, es el sistema según el cual se administra la economía y bienes, dineros de un matrimonio.


Tipos de regímenes patrimoniales:


1. Regímenes de comunidad: Se constituyen por la existencia de un patrimonio común, cuya propiedad es de ambos cónyuges. Puede ser universal o limitado, independientemente del origen de los bienes que lo integran.


2. Régimen de separación: Se constituye al permanecer individualizado el patrimonio de los cónyuges antes y durante el matrimonio, lo que tiene como consecuencia que cada uno de los cónyuges conserva la propiedad y la administración de sus bienes.


3. Régimen mixto: Se constituye tanto por bienes o patrimonios propiedad de cada uno de los cónyuges como por bienes propiedad de ambos en comunidad.



¿Cuáles son los requisitos para otorgar capitulaciones matrimoniales bajo el régimen de separación de bienes?

En el caso del régimen de separación de bienes:


● Las capitulaciones matrimoniales que establezcan la separación de bienes podrán otorgarse por escrito en documento privado, y siempre contendrán un inventario de los bienes de que sea dueño cada esposo al celebrarse el matrimonio, así como la declaración de las deudas que al casarse tenga cada cónyuge.

● No será necesario hacer constar en escritura pública las capitulaciones matrimoniales otorgadas antes del matrimonio; sin embargo si se modifican o se otorgan las capitulaciones durante el matrimonio, deberá cumplirse con las formalidades establecidas en la ley.

● Tratándose de la disposición o venta de bienes, los cambios en las capitulaciones matrimoniales deberán realizarse en escritura pública, haciendo la respectiva anotación en el protocolo en que se otorgaron y en la inscripción del Registro Público de la Propiedad.



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REFERENCIAS

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/5.pdf


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