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Reconocimiento de paternidad, la prueba idónea

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El reconocimiento de paternidad se realiza mediante una prueba de ADN, de salir esta positiva se establece una relación filial y de derechos entre el padre y el hijo. Existen otros conceptos que se deben explicar antes de entrar a fondo al tema.

A continuación, los explicaré. Le recuerdo a la comunidad de Contacta Abogados® que me encuentro a sus órdenes en mi perfil profesional para brindar asesoría calificada.

Paternidad y filiación

La paternidad es una relación jurídica reconocida por la ley en México, la cual se define como la relación entre padre e hijo independientemente de si el progenitor se encuentre casado o no con la madre del menor. Tanto paternidad como maternidad son relaciones independientes debido a que esto garantiza el goce del derecho de igualdad y no discriminación de las relaciones paterno filiales y el interés superior del menor.

La filiación es un vinculo jurídico que existe entre dos personas que descienden una de la otra por hechos biológicos o actos jurídicos. Mediante este derecho se proporciona al menor identidad y el padre adquiere responsabilidades de guarda y custodia, entre otras.

Como se puede observar en la explicación anterior, la filiación se puede establecer mediante un acto jurídico como lo es un juicio de reconocimiento de paternidad, donde la prueba concluyente puede ser un análisis de ADN para establecer la paternidad.

Otras formas de obligación de reconocimiento de paternidad

El Código Civil Federal en el artículo 324 señala que se presumen hijos de los cónyuges:

Los hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio;

Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, ya provenga éste de nulidad del contrato, de muerte del marido o de divorcio. Este término se contará en los casos de divorcio o nulidad, desde que de hecho quedaron separados los cónyuges por orden judicial.

Es decir, si 180 días después de celebrado el matrimonio, la mujer da a luz, este hijo se presumirá que es de su esposo. Asimismo, si 300 días después de concluido el matrimonio (ya sea por muerte del esposo, disolución, nulidad o divorcio), la mujer da a luz a un hijo, también se presumirá que este hijo es del exesposo.

Por otro lado, el artículo 383 del CCF establece que se presumen hijos del concubinario y de la concubina:

Los nacidos después de ciento ochenta días contados desde que comenzó el concubinato;

Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes en que cesó la vida común entre el concubinario y la concubina.

Asimismo, el numeral 360 del CCF establece que la filiación de los hijos nacidos fuera de matrimonio resulta, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento. Respecto del padre sólo se establece por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad.

Con esta última afirmación, se tiene entonces mediante una sentencia de un tribunal calificado, una persona está obligada a reconocer la paternidad de un menor.

¿Pueden obligarme a realizar una prueba de paternidad?

En un juicio de reconocimiento de paternidad, no se le obliga a nadie a realizarse una prueba de paternidad, aunque ésta sí se puede solicitar, ya es responsabilidad de la persona si se acepta hacerla o no. El no aceptar hacerse la prueba de ADN conlleva consecuencias.

Según la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en su tesis 2021391 señala que la persona que se niegue a acudir a una prueba pericial de ADN ordenada por un juez, estás incurriendo en deslealtad procesal y vulnera los derechos del menor.

Por otro lado, la tesis 165441 señala que en caso de no asistir o negarse a hacerse una prueba de ADN se determinará una presunción de paternidad. Si bien esto no es una sentencia definitiva, si es una sanción a la conducta de la parte que no accedió a la prueba.

La prueba de ADN es una prueba para determinar la paternidad dentro de un juicio, se toma como concluyente cuando ya se han presentado otras pruebas durante el proceso. No es posible obligar a alguien realizársela, pero como podemos ver, el negarse trae consecuencias.

Espero que esta información sea de utilidad para la Comunidad Contacta y quedo a sus órdenes para brindar asesoría legal especializada.


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