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Autor: Esp. Ricardo Melo Flores

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Rendición de cuentas en la pensión alimenticia

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La rendición de cuentas en la pensión alimenticia no es tan rigurosa como la de un servidor público con documentos y pruebas directas, sin embargo, es capaz de determinar si el dinero de pensión alimenticia se está utilizando de manera correcta.

El concepto: rendición de cuentas

¿Qué es lo primero que pensamos cuando escuchamos rendición de cuentas? Bueno, en términos generales se refiere a dar o entregar cuentas a alguien. En su concepción más elemental, la rendición de cuentas tiene 3 componentes:

  • Dos sujetos involucrados.
  • “Un asunto sobre el que se rinden cuentas, relacionado necesariamente con una responsabilidad asumida por el primer sujeto (en el sentido de responder por lo que se ha dicho o hecho)”.
  • Contempla también un juicio y/o una sanción emitida por uno de los sujetos.

La naturaleza de la rendición de cuentas es cronológica, precedente de una serie de acuerdos y actos asociados; no así de un asunto aislado, de hecho, para que proceda tiene que existir una evaluación de ciertas acciones decisiones u omisiones anteriores. Es considerado entonces, un antídoto en contra de la impunidad.

Sin tener todavía un concepto exacto, la rendición de cuentas se puede relacionar con la transparencia de las instituciones públicas, la responsabilidad sobre un asunto: “hacer valer la ley”. Podemos entender gracias a la definición de John Ackerman, que la rendición de cuentas es el proceso proactivo donde los servidores públicos “informan, explican y justifican sus planes de acción, su desempeño y sus logros y se sujetan a las sanciones y recompensas correspondientes”.

Rendición de cuentas en la pensión alimenticia

Entonces, ¿cómo podemos trasladar el término de rendición de cuentas a un escenario tan distinto como el de la pensión alimenticia donde no están involucrados servidores públicos o instituciones gubernamentales de por medio? Algunas personas desconocen que, la madre o el padre que administra las cantidades de la pensión alimenticia tienen la obligación de rendir cuentas acerca del dinero que recibe por el deudor, esto debido a que cualquier persona que tenga el control de bienes ajenos (tal y como lo hace un servidor público) debe rendir cuentas de su gestión, incluyendo el gasto del presupuesto y su administración.

Hemos escuchado en más de una ocasión, que la persona encargada de administrar los gastos de la pensión alimenticia utiliza el dinero para otra finalidad que no es la establecida por la ley; por ello es necesario recordar que la pensión alimenticia debe cubrir los siguientes gastos del infante:

La comida, el vestido, la habitación, atención médica y hospitalaria, y de ser el caso los gastos de embarazo y parto.

En el caso de las personas con discapacidad o identificadas en estado de interdicción, se solicitará lo necesario para lograr, rehabilitar y consagrar su desarrollo digno.

Un ejemplo de rendición de cuentas en la pensión alimenticia

Uno de los ejemplos internacionales que se puede trasladar a la realidad mundial, incluyendo nuestro país, se dio en mayo de 2016 cuando una jueza familiar en España falló a obligar a una madre a rendir cuentas de la pensión alimenticia, esto después de que el padre exigió a un juzgado que su ex esposa le explicara los gastos del dinero que le brindó por más de 3 años.

El principal argumento del demandante es que su ex esposa utilizó el dinero de la pensión alimenticia en “gastos superfluos”, además de que manipuló a su hijo para declarar a favor de ella y así defender los intereses de su madre, sin embargo, la demandada apeló el fallo donde argumentó que los gastos para su hijo se cumplieron en forma, y que el infante se presentó a la corte por voluntad propia siendo ya mayor de edad.

Según el Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) de España, el obligado de brindar la pensión alimenticia tiene el derecho de exigir la rendición de cuentas sobre los gastos, siempre y cuando sea suficiente para ofrecerle una vida digna al infante.

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