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Ley de Derechos de Autor en internet

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En México se realizó una reforma a la Ley Federal de Derechos de Autor, (LFDA), para ser más precisos en el tema del internet, el artículo 114 octies señala que, si una persona alega que un contenido o publicación en el mundo digital viola sus derechos de autor, los proveedores de servicios de Internet deberán removerlo.

Con el incesante aumento en la publicación de contenidos en internet, software y otros aspectos electrónicos que necesitan ser regulados en beneficio de los creadores y sus obras, producto de la propia globalización, se han realizado diversas reformas a las leyes que las protegen para ajustarlas a la actualidad. Tanto es así que, en el mismo T-MEC hay todo un capítulo sobre propiedad intelectual.

En México se realizó una reforma a la Ley Federal de Derechos de Autor, (LFDA), para ser más precisos en el tema del internet, el artículo 114 octies señala que, si una persona alega que un contenido o publicación en el mundo digital viola sus derechos de autor, los proveedores de servicios de Internet deberán removerlo sin necesidad de aportar pruebas que argumenten la infracción.

Este artículo fue muy controvertido debido a que se piensa que se atenta contra la libertad de expresión y se censura el uso de internet, sin embargo en su teleología se advierte la necesidad de proteger los derechos humanos del autor.

¿Qué se puede registrar?

El artículo de la misma LFDA señala que se pueden registrar ante el INDAUTOR obras:

  1. Literaria;
  2. Musical, con o sin letra;
  3. Dramática;
  4. Danza;
  5. Pictórica o de dibujo;
  6. Escultórica y de carácter plástico;
  7. Caricatura e historieta;
  8. Arquitectónica;
  9. Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
  10. Programas de radio y televisión;
  11. Programas de cómputo;
  12. Fotográfica;
  13. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y
  14. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.

Pero como se mencionó anteriormente en esta era digital se encuentran nuevos retos, ya que las obras que más se comparten en este medio y las que más están expuestas a ser violentadas en sus derechos de autor son las literarias, musicales, video gráficas, pictóricas y dibujos (esta última abarca caricaturas, historietas e incluso los ahora denominados coloquialmente como memes), ya que estas son las más compartidas y “modificadas” en internet, mayormente en redes sociales.

En el artículo 17 de la LFDA se señala que las obras registradas bajo este modelo deben llevar la expresión “Derechos Reservados” o su abreviatura “D.R.” seguida del símbolo “©”.

¿Cómo proteger una obra digital o que se difundirá por internet?

Para el registro de una obra física se debe acudir al INDAUTOR con todos los requisitos que el organismo solicita, pagar los derechos y ya la obra queda protegida, pero, ¿Cómo se protege una obra digital?

Existen cuatro tipos de licencias digitales que ayudan a los creadores de contenido a proteger su trabajo, estas son:

1- Copyright: Es tal vez la más común, esta licencia protege los derechos de autor, y por tanto le permite al mismo decidir sobre las condiciones en su obra puede ser distribuida y reproducida. En el artículo 17 de la LFDA se señala que las obras registradas bajo este modelo deben llevar la expresión “Derechos Reservados” o su abreviatura “D.R.” seguida del símbolo “©”.

2- Copyleft: Es un grupo de licencias con las que cada persona que reciba una copia de una obra, puede modificarla y distribuir el resultado de ese trabajo, siempre y cuando de reconocimiento al autor original.

3- Creative Commons: Es una organización del mismo nombre que permite usar y compartir tanto la creatividad como el conocimiento digital a través de una serie de pautas de carácter gratuito. Esta organización reconoce seis tipos de licencias: Reconocimiento (by): permite todo tipo de uso de la obra.

  • No comercial: prohíbe el uso comercial.
  • No comercial – Compartir igual: prohíbe el uso comercial de la obra y las posibles obras derivadas.
  • No comercial – Sin obra derivada: prohíbe el uso comercial y la creación de obras derivadas.
  • Compartir igual: exige una licencia igual a la que regula la obra original, en cualquier tipo de uso (comercial, obras derivadas).
  • Sin obra derivada: se permite uso comercial pero no la creación de obras derivadas.

4- GNU GPL: Basada en el Copyleft, se utiliza en el ámbito del software informático. Cualquier software que utilice este tipo de licencias se declara como software libre. Esto significa que cualquiera puede instalar dicho software, modificar su código o distribuirlo sin autorización expresa del autor.

La protección del contenido en internet es un tema amplio, en este artículo se trató de simplificar un poco el tema y dar lo más importante en cuanto a licencias de uso en internet y el registro de obras.

Quiero recordarles que me encuentro a sus órdenes a través de la firma legal NOBLE & ASSOCIATES, en la plataforma de Contacta Abogado®, para brindar asesoría legal. Agradezco el espacio para este artículo.





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