La protección de los empleados ante un recorte de personal

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Corresponde a la Junta de Conciliación y Arbitraje evaluar la situación económica de la empresa para determinar si el recorte es justificado o no. Un recorte de personal puede estar justificado en los siguientes casos.

Cuando una empresa enfrenta problemas económicos, suele optar por recortar salarios o considerar otras medidas como el despido de personal; algunos despidos son justificados, pero muchos otros no De cualquier manera, los trabajadores tienen derechos al ser despedidos. A continuación, te contamos cómo se protege a los empleados en México.

Recorte de personal justificado

En el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se establecen las causales de rescisión del contrato sin responsabilidad para el patrón; en esta lista, el recorte de personal no está contemplado. Por ello, corresponde a la Junta de Conciliación y Arbitraje evaluar la situación económica de la empresa para determinar si el recorte es justificado o no. Un recorte de personal puede estar justificado en los siguientes casos:

  • Modificación: Este procedimiento es válido sólo cuando la empresa demuestra estar atravesando por circunstancias económicas precarias ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
  • Suspensión: Suele ser por tiempo indeterminado y ocurre, entre otros motivos: porque no hay materia prima; por exceso de producto existente; por falta de fondos o, incluso, por enfermedad o fallecimiento del patrón. En estos casos, para la indemnización, se toma en cuenta cuánto tiempo estará vigente la suspensión y si el trabajador se encuentra o no en posibilidad de encontrar un nuevo empleo.
  • Terminación: Se trata de la rescisión (terminación) del contrato laboral y ocurre cuando todos los otros medios no fueron suficientes para mantener el empleo. La terminación puede ser individual o colectiva (refiriéndose al cierre de la empresa y baja total de todos los trabajadores por igual). Sucede cuando las actividades de una empresa son incosteables.

De acuerdo con la Procuraduría Digital de Atención al Trabajador (a) Covid-19 (PROFEDET), si un trabajador es separado de sus labores por estar contagiado de coronavirus, se considera un despido injustificado.

Recorte de personal injustificado

De acuerdo con el artículo 47 de la LFT, cuando el patrón despide a un trabajador debe darle aviso escrito en el que exponga con claridad la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por sí sola presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario.

Asimismo, de acuerdo con la Procuraduría Digital de Atención al Trabajador (a) Covid-19 (PROFEDET), si un trabajador es separado de sus labores por estar contagiado de coronavirus, se considera un despido injustificado; también es ilegal enviar a un empleado a su casa sin goce de sueldo por esta razón. Para conocer más sobre este tema, visita nuestro artículo: Recorte de personal por Covid-19, ¿Es legal?

La protección de los empleados en México

De acuerdo con el periódico El Economista, los derechos que corresponden en caso de renuncia voluntaria son:

  • Parte proporcional del aguinaldo;
  • Parte proporcional de vacaciones y prima vacacional;
  • Parte proporcional de la prima de antigüedad, siempre que se tengan como mínimo 15 años de antigüedad, y
  • Prestaciones vigentes que no estén cubiertas.

Por otro lado, en caso de un despido injustificado corresponden al trabajador los siguientes derechos:

  • Parte proporcional del aguinaldo;
  • Parte proporcional de vacaciones y prima vacacional;
  • Prima de antigüedad;
  • Prestaciones vigentes que no estén cubiertas, y
  • Tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional.

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Fuentes:

Ana Karen García, El Economista. Despidos, liquidaciones, conciliaciones y nuevos empleos en tiempos Covid: ¿qué pasa con los trabajadores y qué hacer?

Ley Federal del Trabajo (Última Reforma DOF 23-04-2021)

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