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Autor: Esp. Miguel Ángel Vela Gómez

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Nuevas tecnologías en las relaciones laborales

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En enero de este 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reformaba artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en materia de Teletrabajo.

La pandemia por Covid-19 ayudó a impulsar las tecnologías de la comunicación en el ámbito laboral. Debido a esto se realizaron legislaciones para poder regular el trabajo remoto.

En enero de este 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reformaba artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en materia de Teletrabajo.

Regulación de las nuevas tecnologías en el trabajo

En la reforma del artículo 311 se define al teletrabajo como aquel que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

En la misma LFT en el artículo 330 A se define la figura del teletrabajo y teletrabajador:

  • Teletrabajo: Es la forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo y utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y patrón.
  • Teletrabajador: Quien presta su servicio personal, remunerado y subordinado en un lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral.

Bajo estas condiciones, ahora el también llamado Home Office es aceptado como una opción viable para seguir trabajando durante la pandemia.

Depende bastante de las áreas de recursos humanos y gerencias la forma en que supervisarán el desempeño de sus equipos de trabajo.

¿Qué tipo de tecnología se usan más?

El acceso a internet el primordial para que todas las demás herramientas funcionen, la mayoría de éstas son de comunicación, ya sea escrita o por audio y video. Entre las más populares están:

  • Zoom
  • Meet de Google
  • Skype
  • Teams de Microsoft

En mensajería instantánea existen:

  • Whatsapp
  • Telegram
  • Line

Sin olvidar el correo electrónico o incluso las redes sociales, como medios de comunicación entre equipos de trabajo. Depende bastante de las áreas de recursos humanos y gerencias la forma en que supervisarán el desempeño de sus equipos de trabajo.

Obligaciones de los empleadores y empleados

La Ley Federal del Trabajo considera estas obligaciones para los patrones que implementen el home office en sus empresas, de igual forma el trabajador tiene sus derechos y obligaciones.

  1. El patrón está obligado a cubrir una parte proporcional a los recibos de luz e internet del trabajador;
  2. El patrón tiene la responsabilidad de dar mantenimiento a los equipos de cómputo que se les entregue a los trabajadores;
  3. El trabajador tiene la obligación de cuidar todo el equipo mientras esté bajo su resguardo.
  4. El trabajador tiene derecho a la desconexión; es decir, a no participar en conexiones, juntas o responder mensajes fuera de su horario laboral.
  5. El patrón está obligado a implementar mecanismos de seguridad de la información y proteger los datos utilizados por los teletrabajadores.
  6. El trabajador está obligado a tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciba del patrón.

Estas acciones se deben implementar en las modalidades híbridas, home office, oficinas virtuales o coworking.

Agradezco a Contacta Abogado® por el espacio para este artículo. Me encuentro a sus órdenes en esta plataforma, donde podrán encontrar mis datos de contacto para concertar una asesoría legal.



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