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Autor: SÁNCHEZ DE LA BARQUERA & SIEGLER ABOGADOS ASOCIADOS

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Teoría de la imprevisión

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La teoría de la imprevisión postula que, ante la ocurrencia de un hecho extraordinario, general, imprevisible, y ajeno a las partes, la parte afectada podrá solicitar la modificación del contrato a efecto de recuperar el equilibrio de las obligaciones y contraprestaciones pactadas.

Un contrato obliga a dos partes a cumplir con sus compromisos de forma equitativa, para evitar que una carga excesivamente onerosa para una de las partes. Para estos casos existe la Teoría de la Imprevisión, la cual explicaré a continuación.

En qué consiste la Teoría de la Imprevisión

Según la Guía Jurídica de la UNAM, la teoría de la imprevisión postula que, ante la ocurrencia de un hecho extraordinario, general, imprevisible, y ajeno a las partes, que cause un desequilibrio económico entre las prestaciones pactadas en un contrato, haciendo más gravoso el cumplimiento de las obligaciones para uno de los contratantes, la parte afectada podrá solicitar la modificación del contrato a efecto de recuperar el equilibrio de las obligaciones y contraprestaciones pactadas.

Existen condiciones para que esta teoría opere, estos son:

a) Que exista una operación mercantil o civil excesivamente onerosa para una de las partes,

b) Que dicha onerosidad sea consecuencia de un acontecimiento extraordinario de carácter nacional; y

c) Que los involucrados no hubiesen podido prever el referido acontecimiento.

En este orden de ideas, se tiene que cuando las condiciones que causan la desigualdad en las obligaciones de un contrato provienen de un evento nacional, uno de los involucrados podrá solicitar una reestructuración del contrato a fin de equilibrar las obligaciones.

Como ejemplo de un evento extraordinario se puede poner la situación del Covid-19 y los problemas económicos que provocó.

¿Qué dice el Código Civil de la CDMX?

La Teoría de la Imprevisión se encuentra regulada en los artículos 1796, 1796 Bis, y 1796 ter del Código Civil de la CDMX. A grandes rasgos señala lo siguiente:

Artículo 1796.- Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la Ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza son conforme a la buena fe, al uso o a la ley, con excepción de aquellos contratos que se encuentren en el supuesto señalado en el párrafo

siguiente.

Salvo aquellos contratos que aparezcan celebrados con carácter aleatorio, cuando en los contratos sujetos a plazo, condición o de tracto sucesivo, surjan en el intervalo acontecimientos extraordinarios de carácter nacional que no fuesen posibles de prever y que generen que las obligaciones de una de las partes sean más onerosas, dicha parte podrá intentar la acción tendiente a recuperar el equilibrio entre las obligaciones conforme al procedimiento señalado en el siguiente artículo.

En caso de falta de acuerdo entre las partes dentro de un término de treinta días a partir de la recepción de la solicitud, el solicitante tiene derecho a dirigirse al juez para que dirima la controversia.

Artículo 1796 BIS. - En el supuesto del segundo párrafo del artículo anterior, se tiene derecho de pedir la modificación del contrato. La solicitud debe hacerse dentro de los treinta días siguientes a los acontecimientos extraordinarios y debe indicar los motivos sobre los que está fundada. La solicitud de modificación no confiere, por sí misma, al solicitante el derecho de suspender el cumplimiento del contrato.

En caso de falta de acuerdo entre las partes dentro de un término de treinta días a partir de la recepción de la solicitud, el solicitante tiene derecho a dirigirse al juez para que dirima la controversia. Dicha acción deberá presentarse dentro de los treinta días siguientes.

Si se determina la procedencia de la acción por ocurrir los acontecimientos a que se refiere el artículo anterior, la parte demandada podrá escoger entre:

I) La modificación de las obligaciones con el fin de restablecer el equilibrio original del contrato según lo determine el juez,

II) La resolución del contrato en los términos del siguiente artículo. Artículo 1796 TER. - Los efectos de la modificación equitativa o la rescisión del contrato no aplicarán a las prestaciones realizadas antes de que surgiera el acontecimiento extraordinario e imprevisible, sino que estas modificaciones aplicarán a las prestaciones por cubrir con posterioridad a éste. Por ello tampoco procederá la rescisión si el perjudicado estuviese en mora o hubiere obrado dolosamente.

Uno de los aspectos más importantes de la ley es que no se puede dejar al arbitro de uno de los contratantes la reestructuración de contrato. Antes de renegociar un contrato bajo esta supuesto, es necesaria una asesoría legal especializada.

Agradezco a la plataforma Contacta Abogado® por el espacio para este artículo. Reitero que me encuentro a sus órdenes para brinda asesoría legal especializada, mis datos de contacto los pueden encontrar en el perfil profesional del despacho.







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