Carpeta de investigación

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El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece que, el antecedente de investigación es todo registro incorporado en la carpeta de investigación que sirve de sustento para aportar datos de prueba

De acuerdo con el abogado Porfirio Luna Leyva, la carpeta de investigación consiste en una bitácora con el contenido de actividades ordenadas realizadas por el fiscal, auxiliado por los oficiales y peritos, así como el asesor jurídico y defensor. Esta carpeta permite, tanto al abogado defensor como al Ministerio Público, construir la teoría del caso que se sustentará en la audiencia.

La carpeta de investigación en el Código Nacional de Procedimientos Penales

Si bien, el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) no define lo que deberá entenderse por “carpeta de investigación”, el numeral 260 del mismo ordenamiento establece que: El antecedente de investigación es todo registro incorporado en la carpeta de investigación que sirve de sustento para aportar datos de prueba.

En este sentido, de acuerdo con el artículo 141 del CNPP, cuando se presenta una denuncia o querella, si el Ministerio Público anuncia que obran en la carpeta de investigación datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y existe la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado en su comisión, podrá solicitar al Juez de Control que: (i) ordene citatorio al imputado para la audiencia inicial; (ii) emita la orden de comparecencia, y (iii) emita la orden de aprehensión.

Asimismo, el artículo 217 establece que: El Ministerio Público y la Policía deberán dejar registro de todas las actuaciones que se realicen durante la investigación de los delitos, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar que la información recabada sea completa, íntegra y exacta, así como el acceso a la misma por parte de los sujetos que de acuerdo con la ley tuvieren derecho a exigirlo.

En lo concerniente al Abogado, el numeral 117 del CNPP en su fracción IV, dispone que es obligación del defensor analizar las constancias que obren en la carpeta de investigación, a fin de contar con mayores elementos para la defensa.

¿Quiénes pueden tener acceso a la carpeta de investigación?

De acuerdo con el artículo 20, apartado B, fracción VI de nuestra Carta Magna, es derecho de toda persona imputada que le sean facilitados los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.

En principio, los registros de la investigación son estrictamente reservados, por lo que únicamente las partes podrán tener acceso a los mismos. La víctima u ofendido y su asesor jurídico tendrán acceso a estos registros en cualquier momento, mientras que, el imputado y su defensor tendrán acceso a ellos cuando se encuentre detenido, sea citado para comparecer como imputado o sea sujeto de un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista, a partir de este momento ya no podrán mantenerse en reserva los registros a fin de no afectar su derecho de defensa.

En el mismo sentido, el numeral 219 del CNPP establece que: Una vez convocados a la audiencia inicial, el imputado y su Defensor tienen derecho a consultar los registros de la investigación y a obtener copia, con la oportunidad debida para preparar la defensa. En caso que el Ministerio Público se niegue a permitir el acceso a los registros o a la obtención de las copias, podrán acudir ante el Juez de control para que resuelva lo conducente.

La víctima u ofendido y su asesor jurídico tendrán acceso a la carpeta de investigación en cualquier momento, mientras que, el imputado y su defensor tendrán acceso a ellos cuando se encuentre detenido.

¿En qué casos se puede denegar el acceso?

El Ministerio Público puede solicitar excepcionalmente al Juez de Control que determinada información se mantenga bajo reserva, incluso después de la vinculación a proceso. Ello, con la finalidad de:

  • Evitar la destrucción, alteración u ocultamiento de pruebas;
  • Evitar la intimidación, amenaza o influencia a los testigos del hecho;
  • Asegurar el éxito de la investigación, o
  • Garantizar la protección de personas o bienes jurídicos.

Si el Juez de control considera procedente la solicitud, así lo resolverá y determinará en el plazo de la reserva, siempre que la información que se solicita sea reservada y sea oportunamente revelada para no afectar el derecho de defensa. Esta reserva puede prorrogarse cuando resulte necesario, pero no podrá prolongarse hasta después de la formulación de la acusación; lo anterior, de conformidad a lo estipulado en el numeral 220 del CNPP.

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Fuentes

Código Nacional de Procedimientos Penales. (última reforma publicada en el DOF el 19 de febrero de 2021).

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (última reforma publicada en el DOF el 28 de mayo de 2021).

Porfirio Luna Leyva. La carpeta de investigación en el proceso penal acusatorio. Revista Foro Jurídico. (13 de julio de 2020).






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