Delito doloso e imprudencia

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De acuerdo con la dogmática penal, el delito tiene elementos objetivos, subjetivos y normativos. Los elementos subjetivos (que son la intención del autor y se encuentran en su mente) se denominan dolo o culpa (imprudencia).

El delito se define como una conducta típica (prevista en una ley), antijurídica (que va contra el derecho), culpable (que puede reprocharse a su autor) y punible (que se sanciona pues merece castigo). En este sentido, el delito (también denominado técnicamente tipo penal) es la referencia a los elementos que lo integran y que nos indica si estamos o no frente a una determinada descripción legal. De acuerdo con la dogmática penal, el delito tiene elementos objetivos, subjetivos y normativos. Los elementos subjetivos (que son la intención del autor y se encuentran en su mente) se denominan dolo o culpa (imprudencia). ¿Cuál es la diferencia entre un delito doloso y culposo? ? En este artículo te la explicamos.

¿Qué es un delito?

El artículo 7 del Código Penal Federal (CPF) establece que un delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. Asimismo, este mismo numeral prevé que el delito puede ser:

I. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción penal;

II. Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y

III. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.

Visita nuestro artículo: Demanda, denuncia y querella: Conoce cuáles son sus diferencias

Delito Doloso

El artículo 8 del Código Penal Federal señala que las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente (es decir, imprudentemente).

En tanto que el artículo 9 del Código Penal Federal establece que: Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley. (…)

En este sentido, el Doctor en Derecho LUZÓN PEÑA considera que los elementos del dolo son: el conocimiento y la voluntad.

(i) El conocimiento. El autor del delito doloso debe conocer que su conducta está prohibida por la ley, y

(ii) La voluntad. El autor del delito doloso debe tener la voluntad de producir el resultado. Es la determinación de realizar la conducta delictuosa, conforme al conocimiento de que ésta se encuentra prohibida.

En tanto que el artículo 60 del mismo ordenamiento, se establece que en los casos de delitos culposos se impondrá hasta la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso, con excepción de aquéllos para los que la ley señale una pena específica.

Delito Culposo (imprudente)

Por su parte, el segundo párrafo del artículo 9 del Código Penal Federal establece que: Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.

En tanto que el artículo 60 del mismo ordenamiento, se establece que en los casos de delitos culposos se impondrá hasta la cuarta parte de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso, con excepción de aquéllos para los que la ley señale una pena específica.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 52, el juez debe fijar las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito, con base en la gravedad del ilícito, la calidad y condición específica de la víctima u ofendido, y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta:

I. La magnitud del daño causado;

II. La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla;

III. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado;

IV. La forma y grado de intervención;

V. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, entre otras;

VI. El comportamiento posterior del acusado, y

VII. Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del delito.

En este orden de ideas, de acuerdo con la Universidad la Concordia, el homicidio es doloso cuando el criminal tiene la intención de acabar con la vida de alguien, en cuyo caso, si el agresor no consigue su objetivo, este delito pasa a calificarse como “homicidio doloso en grado de tentativa”. Mientras que, es culposo aquel homicidio en el cual el criminal no tenía la intención de causar la muerte.

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Fuentes:

Código Penal Federal (última reforma publicada en el DOF el 1 de junio de 2021)

Universidad la Concordia. 5 tipos de delitos que todo abogado debe conocer

Luzón Pena, Diego Manuel, Curso de Derecho Penal, Parte General I, Madrid, Editorial Universitas, 2021


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