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Autor: Lic. Pedro Enrique Galán Ruiz

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Incumplimiento de obligaciones alimentarias

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El delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias respecto de las hijas e hijos se perseguirá de oficio y, cuando proceda, el Ministerio Público promoverá la designación de un Tutor Especial que represente a las víctimas del delito.

Al que sin motivo justificado (distintos a la suspensión o cesación legal de proporcionar alimentos), incumpla sus obligaciones alimentarias respecto de sus hijas e hijos o su cónyuge, se le impondrá pena de prisión de uno a seis años y multa de ciento ochenta a trescientos sesenta cuotas; pérdida de los derechos de la patria potestad, tutela, hereditarios o de alimentos que pudiere tener sobre el acreedor alimentario; y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el imputado.

Al que renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque dolosamente en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a seis años y multa de ciento ochenta a trescientas sesenta cuotas. El Juez resolverá la aplicación de los ingresos que reciba el deudor alimentario a la satisfacción de las obligaciones alimentarias de éste.

El delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias respecto del cónyuge se perseguirá a petición de la parte agraviada. El delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias respecto de las hijas e hijos se perseguirá de oficio y, cuando proceda, el Ministerio Público promoverá la designación de un Tutor Especial que represente a las víctimas del delito, ante el Juez de la causa, quien tendrá facultades para designarlo. Tratándose del delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias respecto a las hijas e hijos, se declarará extinguida la acción penal, oyendo previamente a la Autoridad Judicial, al Representante de los Menores y al Ministerio Público, cuando el imputado cubra los alimentos vencidos y otorgue garantía suficiente, atendiendo al Interés Superior de las Niñas, Niños y Adolescentes, y a juicio del Juez, para la subsistencia de éstos.

Por otra parte, se perseguirá a petición de parte agraviada y se sancionará con la pena señalada 280 del Código Penal Vigente en el Estado de Nuevo León, si el obligado mediante Resolución Judicial al pago de la Pensión Alimenticia deja de cubrirla sin causa justificada.

Para que el perdón concedido por el cónyuge ofendido extinga la acción penal, deberá este pagar todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos, y otorgar una garantía, a juicio del Juez, que en lo sucesivo pagará la cantidad que le corresponda.

Registro digital: 259618

Aislada

Materias(s): Penal, Civil

Sexta Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: Volumen LXXX, Segunda Parte

Tesis: null

Página: 29

OBLIGACIONES FAMILIARES, INCUMPLIMIENTO DE. DELITO CONTRA LA PIEDAD SOCIAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Si de acuerdo con la confesión del acusado está demostrado que no dio cumplimiento a los deberes familiares de asistencia de su cónyuge y de su menor hijo, lo cual implica que los dejó en desamparo económico y en una situación aflictiva al no ministrarles recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, no obstante que estaba obligado conforme a la ley civil a las prestaciones alimenticias para sus familiares, la circunstancia de que un familiar de la ofendida proporcionara los elementos necesarios para la sustentación de los ofendidos, no releva de culpabilidad al inculpado.

Amparo directo 3669/63. Artemio Arévalo Molina. 13 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

Registro digital: 259674

Aislada

Materias(s): Penal, Civil

Sexta Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: Volumen LXXIX, Segunda Parte

Tesis: null

Página: 32

OBLIGACIONES FAMILIARES, DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).

Es inoperante el argumento de un acusado por el delito de incumplimiento de obligaciones familiares previsto por el artículo 229 del Código Penal del Estado de Sonora, consistente en el caso en no haber otorgado las pensiones alimenticias decretadas en juicio de divorcio a favor de su menor hijo, en el sentido de que por haber contraído nuevas cargas, esto le justifica para no pagar las mencionadas pensiones, pues es obvio que el dicho acusado debió pensar en la posibilidad de cumplir con sus obligaciones de asistencia para el menor ofendido, antes de contraer las nuevas cargas.

Amparo directo 2022/63. Ernesto Rodríguez Rosas. 22 de enero de 1964. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

Bibliografía:

Búsqueda de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Código Penal Vigente en el Estado de Nuevo León






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Derecho penal

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