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Autor: Lic. Pedro Enrique Galán Ruiz

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Piratería

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La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) define a la piratería como “la reproducción y distribución de copias de obras protegidas por el derecho de autor, así como como su transmisión al público o su puesta a disposición en redes de comunicación en línea."

La piratería conforme al Título Segundo del Código Penal Federal Vigente es considerada como delito contra el Derecho Internacional, aunado a lo anterior; en su:

Artículo 146.- Serán considerados piratas:

I.- Los que, perteneciendo a la tripulación de una nave mercante mexicana, de otra nación, o sin nacionalidad, apresen a mano armada embarcación o cometan depredaciones en ella, o hagan violencia a las personas que se hallen a bordo;

II.- Los que, yendo a bordo de una embarcación, se apoderen de ella y la entreguen voluntariamente a un pirata.

Artículo 147.- Se impondrán de quince a treinta años de prisión, y decomiso de la nave, a los que pertenezcan a una tripulación pirata.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) define a la piratería como “la reproducción y distribución de copias de obras protegidas por el derecho de autor, así como como su transmisión al público o su puesta a disposición en redes de comunicación en línea, sin la autorización de los propietarios legítimos, cuando dicha autorización resulte necesaria legalmente”.

Por su parte la Organización Mundial de Comercio (OMC) lo concreta como “Reproducción no autorizada de materiales protegidos por derechos de propiedad intelectual (como derecho de autor, marcas de fábrica o de comercio no autorizado de los materiales reproducidos”.

La UNESCO señala que la piratería afecta a obras de distintos tipos, como la música, la literatura, el cine, los programas informáticos, los videojuegos, los programas y las señales audiovisuales.

De acuerdo con la AmCham se debe lograr que la piratería adquiera relevancia en la agenda pública y política, dentro de la respuesta institucional asociada a procedimientos legales.

A nivel nacional, la Ciudad de México, el Estado de México, Guanajuato, Nuevo León y Puebla son las entidades donde más se comercializa mercancía pirata de todo tipo, ya que concentran 19 “mercados notorios”, indica la American Chamber of Commerce of México (AmCham), en su Estudio de Piratería en México, Diagnostico de la oferta y las acciones institucionales.

“Se han detectado 19 espacios físicos en el país dedicados a esta actividad, con productos que son violatorios de derechos de propiedad intelectual, como la Plaza de la Tecnología en la Ciudad de México, con productos de cómputo y el Santuario de Jalisco donde se venden productos farmacéuticos pirata”, dijo Francisco Rivas Rodríguez, director del Observatorio Nacional Ciudadano.

La piratería es un fenómeno complejo, que involucra a diversos actores como parte de la cadena comercial y ocasiona graves afectaciones para el país, su economía y sus consumidores.

El titular de la Oficina Regional Norte del IMPI informó que esta dependencia impuso sanciones en el 2016 a nivel nacional por 69 millones 746 mil pesos, contra 33 millones 102 mil pesos en el 2015, por actos de piratería.

Por otra parte, los artículos 42 fracción V, del Código Fiscal de la Federación, señalan:

Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios, los terceros con ellos relacionados o los asesores fiscales han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

V.- Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar que cumplan con las siguientes obligaciones:

a) Las relativas a la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet y de presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes;

b) Las relativas a la operación de las máquinas, sistemas, registros electrónicos y de controles volumétricos, que estén obligados a llevar conforme lo establecen las disposiciones fiscales;

c) La consistente en que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos;

d) La relativa a que las cajetillas de cigarros para su venta en México contengan impreso el código de seguridad o, en su caso, que este sea auténtico;

e) La de contar con la documentación o comprobantes que acrediten la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías de procedencia extranjera, debiéndola exhibir a la autoridad durante la visita, y

f) Las inherentes y derivadas de autorizaciones, concesiones, padrones, registros o patentes establecidos en la Ley Aduanera, su Reglamento y las Reglas Generales de Comercio Exterior que emita el Servicio de Administración Tributaria.

La visita domiciliaria que tenga por objeto verificar todos o cualquiera de las obligaciones referidas en los incisos anteriores, deberá realizarse conforme al procedimiento previsto en el articulo 49 de este Código y demás formalidades que resulten aplicables, en términos de la Ley Aduanera.

Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes la información necesaria para su inscripción y actualización de sus datos en el citado registro e inscribir a quienes de conformidad con las disposiciones fiscales deban estarlo y no cumplan con este requisito.

...

La piratería es un fenómeno complejo, que involucra a diversos actores como parte de la cadena comercial y ocasiona graves afectaciones para el país, su economía y sus consumidores.

El precepto previo, se ha invocado, ya que dicha cita no es exigible como fundamento de la competencia material de la autoridad, cuando la visita domiciliaria para verificar la legal importación, tenencia o estancia en el país de mercancías de procedencia extranjera, se realice conforme al procedimiento previsto en el diverso artículo 46 del citado Código, ello en relación con la orden de visita, tal y como lo sustenta la siguiente tesis:

Registro digital: 2013784

Jurisprudencia

Materias(s): Administrativa

Décima Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Tomo: Libro 40, marzo de 2017 Tomo II

Tesis: 2a./J. 15/2017 (10a.)

Página: 1250

ORDEN DE VISITA. LA CITA DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO ES EXIGIBLE COMO FUNDAMENTO DE LA COMPETENCIA MATERIAL DE LA AUTORIDAD, CUANDO LA VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR LA LEGAL IMPORTACIÓN, TENENCIA O ESTANCIA EN EL PAÍS DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, SE REALICE CONFORME AL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL DIVERSO ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO CITADO.

Cuando se ordene una visita domiciliaria para verificar la legal importación, tenencia o estancia en el país de mercancías de procedencia extranjera, que se llevará a cabo conforme al procedimiento establecido en el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, que tiene como característica propia obtener una revisión exhaustiva para conocer la situación fiscal del contribuyente, responsable solidario o terceros con ellos relacionados, no puede exigirse como fundamento de la competencia material de la autoridad la cita de la fracción V del artículo 42 de dicha codificación, ya que si bien ésta prevé, entre otras, la facultad de solicitar la exhibición de la documentación o de los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías, lo cierto es que forma parte de un marco jurídico especial tendiente a combatir el contrabando, la piratería, la venta de mercancías robadas y la competencia desleal generada por el comercio informal, para lo cual existe un procedimiento de visita domiciliaria con características propias contenido en el artículo 49 del Código Fiscal de la Federación, cuya materia de revisión requiere llevarse a cabo en el ámbito de las operaciones cotidianas del contribuyente.

Contradicción de tesis 298/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Quinto en Materia Administrativa del Primer Circuito, Primero en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito y Primero en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 25 de enero de 2017. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretaria: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 233/2014, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, al resolver la revisión fiscal 253/2012, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 313/2015.

Tesis de jurisprudencia 15/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de febrero de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 03 de marzo de 2017 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 06 de marzo de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Bibliografía:

Tesis 2013784, SCJN

Código Penal Federal

Código Fiscal de la Federación

Cuaderno de Investigación. Piratería en México y sus Efectos en la Sociedad. Dr. Juan Pablo Aguirre Quezada. Cuaderno No. 22. marzo 2016

Nuevo León, el estado que más comercializa mercancía pirata. Lourdes Flores. El Economista. 30 de agosto 2020

La piratería en Monterrey asciende a 184 MDP. Juan Antonio Lara. El Financiero. 12 de junio, 2017

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