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Prisión preventiva oficiosa

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La prisión preventiva es una figura legal que permite encarcelar a las personas sin que hayan sido condenadas. Es una medida cautelar impuesta por un juez, que consiste en privar de forma temporal a un individuo de su libertad

La prisión preventiva es una figura anómala frente a la proclamación de que se presume la inocencia de una persona mientras no se dicte sentencia condenatoria en su contra


Esta precaución se toma con el único objeto de asegurar la presencia del imputado durante el proceso, garantizar la seguridad de la víctima o del agredido o del testigo, o evitar la obstrucción del proceso, como una posible fuga.


Prisión preventiva oficiosa


Esta debe de ser dictada por el juez; Por tanto, cuando a la persona se le vincule al proceso por alguno de los delitos previstos en el artículo 19 de la Constitución.


La prisión preventiva oficiosa no toma en cuenta la presunción de inocencia y todo inculpado por un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Así se establece en la Constitución y en tratados e instrumentos internacionales, de los cuales México forma parte.


La prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si al cumplirse este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello influya para imponer otras medidas cautelares de conformidad con el artículo 165 del Código Nacional de Procedimientos Penales.



¿Cuáles son algunos de los delitos por los cuales se da la prisión preventiva oficiosa?


Casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, entre muchos otros.


El plazo para dictar auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.


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