imagen de perfil

Autor: Dr. Daniel Huerta Santos

Ver perfil

icono

Sede no definida

Derecho corporativo

Derecho penal

Derecho familiar

Ver más áreas

2.0 Estrellas

4 Opiniones

Soluciones alternas y formas de terminación anticipada del proceso penal

imagen del articulo

Un acuerdo Reparatorio es un acuerdo celebrado entre la víctima u ofendido y el imputado, este debe ser aprobado por el Ministerio Público o el Juez de control, y una vez cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.

El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) señala que los medios de solución alternos y las formas anticipadas, son herramientas jurídicas mediante las que se puede terminar un procedimiento penal sin necesidad de llegar a un juicio oral.

El mismo CNPP nos señala en su artículo 184 cuáles son las soluciones alternas, por lo cual se tiene:

  1. Acuerdos Reparatorios: Es un acuerdo celebrado entre la víctima u ofendido y el imputado, este debe ser aprobado por el Ministerio Público o el Juez de control, y una vez cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. El juez de control y el Ministerio Público pueden sugerir a las partes que celebren un acuerdo. Cuando el acuerdo se cumpla, será posible declarar la extinción de la acción penal. En caso de que el acuerdo se incumpla injustificadamente, el proceso penal se retoma desde donde se pausó.
  2. La suspensión condicional del proceso: Como su nombre lo indica, solo se puede llegar a un acuerdo si el Ministerio Público o el imputado realizan un plan para reparar los daños mediante condiciones.

En cuanto a las formas anticipadas del proceso se tiene que:

  1. Procedimiento abreviado: Es una facultad que tiene el Ministerio Público bajo su discreción, y puede ser solicitado a partir del auto de vinculación a proceso y hasta antes del auto de apertura a juicio oral, en el cual el juez verifica que el imputado conoce su derecho al juicio oral y renuncia a este, admite la responsabilidad por el delito que se le persigue y acepta ser sentenciado con base en los medios de convicción que presentó el Ministerio Público.

¿En qué tipo de delitos proceden los acuerdos reparatorios?

No en todos los delitos se puede acceder a una reparación del daño, las leyes señalan que en los siguientes delitos sí se puede llegar a un acuerdo:

  • Delitos que se persiguen por querella, requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido;
  • Delitos culposos o,
  • Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas

Los acuerdos no proceden en los siguientes casos:

  • Cuando el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que corresponden a los mismos delitos dolosos,
  • El imputado haya incumplido previamente un acuerdo reparatorio, salvo que haya sido absuelto y,
  • Tratándose de Violencia Familiar o sus equivalentes en las Entidades Federativas.

Los medios de solución alterna ayudan a resolver controversias de una forma rápida. Es importante conocer esta información para crear una cultura jurídica que ayude a las personas a entender mejor sus derechos y saber sobre las herramientas que pueden usar para resolver sus asuntos jurídicos.

Elementos de un acuerdo

El artículo 4° de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Controversias Penales establece los lineamientos que debe cumplir un acuerdo para que una autoridad declare su validez, los cuales son, citando la ley:

I. Voluntariedad: La participación de los Intervinientes deberá ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación;

II. Información: Deberá informarse a los Intervinientes, de manera clara y completa, sobre los Mecanismos Alternativos, sus consecuencias y alcances;

III. Confidencialidad: La información tratada no deberá ser divulgada y no podrá ser utilizada en perjuicio de los Intervinientes dentro del proceso penal, salvo que se trate de un delito que se esté cometiendo o sea inminente su consumación y por el cual peligre la integridad física o la vida de una persona, en cuyo caso, el Facilitador lo comunicará al Ministerio Público para los efectos conducentes;

IV. Flexibilidad y simplicidad: Los mecanismos alternativos carecerán de toda forma estricta, propiciarán un entorno que sea idóneo para la manifestación de las propuestas de los Intervinientes para resolver por consenso la controversia; para tal efecto, se evitará establecer formalismos innecesarios y se usará un lenguaje sencillo;

V. Imparcialidad: Los Mecanismos Alternativos deberán ser conducidos con objetividad, evitando la emisión de juicios, opiniones, prejuicios, favoritismos, inclinaciones o preferencias que concedan u otorguen ventajas a alguno de los Intervinientes;

VI. Equidad: Los Mecanismos Alternativos propiciarán condiciones de equilibrio entre los Intervinientes;

VII. Honestidad: Los Intervinientes y el Facilitador deberán conducir su participación durante el mecanismo alternativo con apego a la verdad. para Soluciones Alternas al procedimiento, que introdujeron la Justicia Alternativa al Sistema Penal, que busca solucionar los conflictos entre las partes involucradas a través de la construcción de una solución entre ellas mismas.

Los medios de solución alterna ayudan a resolver controversias de una forma rápida. Es importante conocer esta información para crear una cultura jurídica que ayude a las personas a entender mejor sus derechos y saber sobre las herramientas que pueden usar para resolver sus asuntos jurídicos.

Quiero agradecer a Contacta Abogado® por el espacio. Me encuentro a sus órdenes en la plataforma, donde podrán encontrar mis datos de contacto.



icono like
10 Me gusta

Derecho penal

demandas

abogados especializados

asesoramiento jurídico

servicios de abogados

Compartir

Compartir