Autor: Dr. Daniel Huerta Santos
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Publicado: 3 noviembre 2021
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Un acuerdo Reparatorio es un acuerdo celebrado entre la víctima u ofendido y el imputado, este debe ser aprobado por el Ministerio Público o el Juez de control, y una vez cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.
El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) señala que los medios de solución alternos y las formas anticipadas, son herramientas jurídicas mediante las que se puede terminar un procedimiento penal sin necesidad de llegar a un juicio oral.
El mismo CNPP nos señala en su artículo 184 cuáles son las soluciones alternas, por lo cual se tiene:
En cuanto a las formas anticipadas del proceso se tiene que:
No en todos los delitos se puede acceder a una reparación del daño, las leyes señalan que en los siguientes delitos sí se puede llegar a un acuerdo:
Los acuerdos no proceden en los siguientes casos:
Los medios de solución alterna ayudan a resolver controversias de una forma rápida. Es importante conocer esta información para crear una cultura jurídica que ayude a las personas a entender mejor sus derechos y saber sobre las herramientas que pueden usar para resolver sus asuntos jurídicos.
El artículo 4° de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Controversias Penales establece los lineamientos que debe cumplir un acuerdo para que una autoridad declare su validez, los cuales son, citando la ley:
I. Voluntariedad: La participación de los Intervinientes deberá ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación;
II. Información: Deberá informarse a los Intervinientes, de manera clara y completa, sobre los Mecanismos Alternativos, sus consecuencias y alcances;
III. Confidencialidad: La información tratada no deberá ser divulgada y no podrá ser utilizada en perjuicio de los Intervinientes dentro del proceso penal, salvo que se trate de un delito que se esté cometiendo o sea inminente su consumación y por el cual peligre la integridad física o la vida de una persona, en cuyo caso, el Facilitador lo comunicará al Ministerio Público para los efectos conducentes;
IV. Flexibilidad y simplicidad: Los mecanismos alternativos carecerán de toda forma estricta, propiciarán un entorno que sea idóneo para la manifestación de las propuestas de los Intervinientes para resolver por consenso la controversia; para tal efecto, se evitará establecer formalismos innecesarios y se usará un lenguaje sencillo;
V. Imparcialidad: Los Mecanismos Alternativos deberán ser conducidos con objetividad, evitando la emisión de juicios, opiniones, prejuicios, favoritismos, inclinaciones o preferencias que concedan u otorguen ventajas a alguno de los Intervinientes;
VI. Equidad: Los Mecanismos Alternativos propiciarán condiciones de equilibrio entre los Intervinientes;
VII. Honestidad: Los Intervinientes y el Facilitador deberán conducir su participación durante el mecanismo alternativo con apego a la verdad. para Soluciones Alternas al procedimiento, que introdujeron la Justicia Alternativa al Sistema Penal, que busca solucionar los conflictos entre las partes involucradas a través de la construcción de una solución entre ellas mismas.
Los medios de solución alterna ayudan a resolver controversias de una forma rápida. Es importante conocer esta información para crear una cultura jurídica que ayude a las personas a entender mejor sus derechos y saber sobre las herramientas que pueden usar para resolver sus asuntos jurídicos.
Quiero agradecer a Contacta Abogado® por el espacio. Me encuentro a sus órdenes en la plataforma, donde podrán encontrar mis datos de contacto.
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