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Autor: Lic. Pablo Buttanda Calderón

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Ley de Acceso a la Información Pública

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Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

En México toda persona tiene derecho a solicitar información a las autoridades públicas, y estas tienen la obligación de entregarla sin que el solicitante deba justificar su uso o interés. Este es el precepto constitucional bajo el que se sustenta el derecho de acceso a la información pública.

Un derecho constitucional

El artículo 6° Constitucional señala al derecho al acceso a la información pública como un derecho fundamental. En síntesis, la ley dicta lo siguiente:

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos

servicios.

Instancias que están obligadas a entregar información

Se le puede solicitar información a organismos públicos entre otros como CFE, SAT, INE,. También tenemos que están obligados por ley:

  • Poder ejecutivo
  • Poder legislativo
  • Poder judicial
  • Órganos desconcentrados, descentralizados y autónomos
  • Fideicomisos y fondos públicos
  • Partidos políticos locales
  • Cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad

El tipo de información que se puede solicitar debe ir en un soporte ya sea escrito, impreso, sonoro, visual o electrónico. Puede ser índole:

  • Expedientes, reportes y actas
  • Estudios y estadísticas
  • Acuerdos y resoluciones
  • Correspondencia oficial
  • Oficios, circulares y memorándums
  • Cualquier otro registro de la actividad gubernamental

El INAI es el organismo constitucional autónomo que se encarga de vigilar el cumplimiento de los dos derechos fundamentales: el de acceso a la información pública y el de protección de datos personales.

También puede haber una restricción en el acceso

La información que por sus características se clasifique como información de acceso restringido, no podrá ser entregada si se solicita, o en su caso una versión publica del documento. Existen dos modalidades: reservada, cuando pueda comprometer la seguridad nacional o de cualquier persona, Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país la que por disposición expresa de una Ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial; los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal; las averiguaciones previas y de acceso confidencial, relativa a las personas y protegida por el derecho fundamental a la privacidad.

¿Qué papel juega el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)?

El INAI es el organismo constitucional autónomo que se encarga de vigilar el cumplimiento de los dos derechos fundamentales: el de acceso a la información pública y el de protección de datos personales.

A esta institución puedes acudir si deseas solicitar algún tipo de información antes mencionada, para lo cual debes acudir con los siguientes datos:

  • Nombre completo
  • Conocer el nombre del instituto del cual solicitaremos información
  • Correo electrónico
  • Conocer con exactitud la información que deseamos solicitar

El plazo para recibir respuesta de la instancia a la que se solicita la información no debe exceder los 20 días hábiles.

Es importante saber que tenemos el derecho de solicitar información al gobierno y que éste debe proporcionarla sin miramientos. Agradezco a la plataforma Contacta Abogado® por el espacio para publicar este artículo.







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