BUENAS NOCHES, a sus comentarios le explico: Primero debemos de revisar el Acta de Matrimonio de sus señores padres para poder determinar bajo qué Régimen Patrimonial se casaron. Si fue por Sociedad Conyugal, los bienes que se crearon se dividen en partes iguales, sin importar a nombre de quien estén inscritos; o bien, si fue por Separación de Bienes, donde un porcentaje del 25% le corresponde al cónyuge que no es el propietario de la cosa. En este caso, si bien es cierto, su finada madre hace un año y medio falleció y en consecuencia, ese matrimonio terminó. También, es cierto que su señor padre dispuso de su parte para otorgarle ese derecho a su hermana. Esta operación que se realizó se puede NULIFICAR, mediante una figura que se llama Derecho de Tanto; es decir, su señor padre debió haberles avisado a los nueve hijos restantes incluyéndola a usted para llevar a cabo la operación, dado que ese tipo de operaciones así se deben de manejar. Ahora bien, si sus padres se casaron por Sociedad Conyugal, entonces, del 100% de la casa, su finada madre dispuso de su 50% si hubiese testamento y el otro 50%, es el que supuestamente su señor padre ha dispuesto. Pero, aun así se debe de revisar bajo qué términos cedió su parte, dado que su padre tiene 89 años de edad y requiere de ciertas atenciones y cuidados por lo que pueden ustedes LEVANTAR UNA DENUNCIA DE HECHOS por la figura y delito de INGRATITUD, dado que su padre de ese 50% que presumimos le corresponde, su hermana lo está descuidando, entre otras cosas.
Luego entonces, usted y sus 8 hermanos restantes deben ponerse de acuerdo, dado que es urgente y de inmediato, llevar a valorar a su padre, desde su estado de salud mental, físico, emocional y orgánico. Esto es con la finalidad de verificar que su papá se encuentra en perfecto estado de salud en todas sus áreas, ya que de lo contrario, si tiene o padece de un problema en su salud mental por la propia vejez, entonces, esto también será prueba suficiente para NULIFICAR esa supuesta cesión de derechos, mediante otro Juicio. Así como, abrirle una DENUNCIA DE HECHOS contra su hermana, si fuese necesario.
Así las cosas, también y casi a la par, es urgente y de inmediato ABRIR LA SUCESIÓN IN TESTAMENTARIA de su finada madre con la finalidad de interrumpir la acción de posesión por parte de la hermana, dado que no hay certeza en la misma por desconocer qué sección del inmueble dice que es de ella. Agoten la instancia, entre otras cosas.
Sin otro particular. Quedo a sus órdenes al 55-4603-1505 si requiere de una asesoría más personalizada y/o contratar de mis servicios profesionales. Saludos Cordiales. Licenciada Juárez.