¿Qué implicaciones legales puede tener si esta situación se da?

Derecho familiar

Buen dia, Escribo para solicitar asesoría jurídica de familia respecto a este caso: Descripción del caso: Estoy casada legalmente desde hace 4 años con mi esposa (Pareja de dos mujeres). Queremos tener un bebe y mi esposa quiere ser la madre biológica porque ese ha sido su deseo toda la vida, pero aun no hemos hecho una inseminación porque yo considero que un bebe necesita una figura paterna. La hermana de mi esposa esta casada desde hace mas de 10 años con su esposo pero aunque lo han intentado no han podido tener hijos por que ella tiene un problema en los ovarios que le impide quedar embarazada, en esta pareja es el esposo el que tiene el deseo profundo de ser padre y la esposa quiere apoyarle. Las dos parejas son estables a nivel laboral, económico y emocionalmente. Debido a que mi esposa y el cuñado tienen ese deseo de ser padres pero no se ha podido hemos pensado en la posibilidad de que ambos se sometan a un inseminación donde el padre biologico sea el cuñado y la madre sea mi esposa. la idea es que tengan la patria potestad compartida del bebe y que se maneje como si fueran una “pareja divorciada” donde el bebe vive con la madre pero el papá responde económicamente y tiene el derecho de visitar y pasar tiempo con el bebe. y que entre los 4 puedan cuidar y velar por el bienestar de este. Los 4 estamos de acuerdo y estamos dispuestos a hacer unos acuerdos y tenerlos por escrito ante cualquier eventualidad. Mi pregunta es: ¿Qué implicaciones legales puede tener si esta situación se da? Quisiera tener claridad legal antes de tomar la decisión de hacerlo. Muchas Gracias.

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Gracias por contactar. Si está usted en Querétaro comuníquese con nosotros al celular 442 753 2776 y un asesor lo atenderá a la brevedad.

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Pedro Carrasco Gutiérrez de Lara

28 junio 2021

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BUENAS NOCHES, a sus comentarios le señalo que el tema a tratar es delicado y deben de actuar con suma cautela con precisiones en su forma de llegar a los convenios que sean necesarios. Teniendo en consideración que ya se existe la SUBROGACIÓN DEL VIENTRE MATERNO, aunque para el caso que nos ocupa, no creo que sea necesario. Luego entonces, como el padre biológico que supuestamente se va a prestar a este acto de amor, al futuro bebé se le deberá de considerar como hijo nacido fuera del matrimonio, dado que el padre ya lo está, pero al momento de registrarlo , el futuro bebé deberá de ser registrado con los apellidos del padre y madre biológicos. Esto establecerá el vínculo de filiación , el cual va a ser rápido y presumo que sin complicaciones, aunque esperemos que con el tiempo se afiancen esas relaciones, dado que el tiempo será su mejor aliado y mantenerle sano en todos los sentidos, dado que esa relaciones causarán DERECHOS Y OBLIGACIONES, tales como el de pedir alimento para su manutención. Pero, en cuanto a la GUARDA Y CUSTODIA, lo ideal es que sea COMPARTIDA para que ambas partes tengan ese mismo derecho de VISITAR Y CONVIVIR con él menor. Tal vez, será complicado, pero deberán de manejar convenios MUTUOS, donde ambas partes tengan derechos que les permitan seguir adelante a todos; ya que un hijo es hermoso y dócil cuando es pequeño, pero las cosas se complicarán cuando éste vaya creciendo y los gustos y deseos vayan cambiando. En relación a la PATRIA POSTESTAD no hay necesidad de señalar que será COMPARTIDA, mientras ambos cumplan sus convenios y puedan limar las asperezas que lleguen a acontecer. Se sobre entiende que esta figura jurídica es compartida. Sin otro particular. Quedo a sus órdenes al 551663-9494. Saludos Cordiales. Licenciada Juárez

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María Teresa Juárez Muñiz

07 julio 2020

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No lo recomiendo, busca la inseminación en otro lado, en México no hay alquiler de vientres, creo que es un enredo que al final no resultará, mejor cada uno por su lado, es más sano. whatsapp 9513081483

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Sofía Chávez Gómez

20 marzo 2020

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Para brindarte una excelente asesoria comunicate 9931476350 Abogada Rosario Virginia de la Cruz Rueda

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Rosario Virginia De La Cruz Rueda

28 julio 2021

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Buenos días, los derechos de filiación y demás inherentes, son irrenunciables. Depende del estado en que radique y la forma en la que está reglamentado la fecundación asistida, será la forma en la que se pueda realizar lo que planean. Licenciado Jose Martin Cantu Montoya. 844-290-4146

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José Martín Cantú Montoya

27 abril 2021

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