acta primigenia

Derecho familiar

Tengo un tema con una sucesión intestamentaria donde un supuesto hijo nacido en 1958 es registrado extemporáneamente en 1962 pero solo acude la madre de este bajo el carácter de casada a registrarlo con su acta de matrimonio ( misma que no tiene nota marginal alguna que indique que es reconocido conjunta o separadamente por alguno de los cónyuges ) y en el acta de nacimiento el juez del registro anota el nombre del padre sin que este haya comparecido por si o por interpósita persona y al momento de denunciar el intestado del padre es cuando el juez que conoce de la sucesión intestamentaria al no ver la firma del supuesto padre en el acta de matrimonio , pide al supuesto hijo , exhibir el acta donde figure la firma del supuesto padre, petición ignorada por el supuesto hijo el cual se limitó a invocar la figura de la posesión de estado de hijo, lo anterior, propició a que se demandara en juicio oral el desconocimiento del hijo, presentándose prueba de ADN del hijo biológico y nacido en matrimonio pero el juez dicto que conoce solo se limitó a decir que no se demostró filiación alguna con el de cujus, ni de parte del hijo biológico nacido dentro de matrimonio y obvio tampoco el supuesto hijo lo demostró , por lo que se tuvo que llegar al amparo mismo que se negó a los hijos biológicos , en virtud a que el juez que conoce del mismo indica que para que apareciera el nombre del supuesto padre en el acta de 1962 es porque existe un acto de reconocimiento del supuesto padre previo a su matrimonio y registro de nacimiento por parte de la madre para ambos casos en 1962 , donde el supuesto padre reconoce al hijo como tal y por tanto es que se anota el nombre de este en el acta. Cabe destacar que en ningún momento, ni el juez que conoció del amparo solicita al Registro Civil de la CDMX el acta respectiva con la firma del supuesto padre y por obvias razones tampoco el supuesto hijo en ninguno de los juicios presento dicha acta. En éste sentido ando en la búsqueda de un despacho con experiencia probada en asuntos de este tipo para obtener el acta primigenia ( si es que existe )y en caso contrario despejar la duda razonable que vicia este asunto. Esperando tener noticias pronto. saludos

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Buenas tardes, en atención su mensaje le comento que los hijos que se conciban dentro del matrimonio se presumen hijos de los cónyuges salvo prueba en contrario. Por lo que los puede registrar la madre sin que acuda el padre y llevar los apellidos de ambos. Nosotros somo especialistas en materia Familiar y con gusto podemos revisar su asunto.

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Corte Abogados

30 Agosto 2021

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