Buenas tardes señora Yaya, un acuerdo como lo indica me parece que no tendría validez jurídica, dado que la misma ley estipula y reglamenta para el caso de divorcio por matrimonio en sociedad conyugal, si usted no trabaja y se dedica al hogar y cuidado de los hijos obtener una pensión para usted y la repartición al 50% de los bienes que se llegaren a obtener a partir de la fecha del matrimonio, en su caso para los hijos menores y hasta los 25 años una pensión alimenticia en caso de continuar estudiando. Para el caso de separación de bienes usted podría obtener una pensión compensatoria en ciertos casos y la repartición al 50% de los bienes que se llegaren a obtener a partir de la fecha del matrimonio, (sus hijos siempre estarán protegidos con una pensión alimenticia), para el caso de adulterio pues depende de la localidad de la república donde radique se podría estar en una causa penal, de otra forma aplica el divorcio incausado, no indica de que parte de la república se comunica, si gusta una asesoría más personalizada, le invito a marcar el 55.1396.1574 o vía WhatsApp +5215513961574 Licenciado Germán Moreno