Cobranza por adeudo

Derecho administrativo

Buenas tardes me encuentro rentando un departamento y uno de los inquilinos adquirió una deuda en una tienda departamental y llegaron con hoja de embargo. Puede proceder si el inquilino ya no habita ahí

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Hola José, mira no debes preocuparte por dicha situación si no eres parte en ese supuesto juicio, así que si no respaldarse la deuda o crédito sin problema, pero es conveniente ver que tipo de requerimiento te dejaron si gustas marcame al 782 112 5647 y/o 811 077 6928 Lic. Armas

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Armas & Asociados

26 junio 2020

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BUENAS NOCHES, a sus comentarios le señaló que lo que debe de hacer es devolver la notificación y la demanda al Juzgado que la emitió, avisando que le dejaron esa notificación, pero que no es para usted. Respecto al inmueble, le señaló que mientras no corra la demanda, no puede la tienda departamental hacer ninguna diligencia de embargo. Así se quita de problemas. Sin otro particular. Quedó a sus órdenes. Licenciada Juárez.

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María Teresa Juárez Muñiz

07 julio 2020

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Hola José, buenas tardes. Las acciones de cobro, las deben ejercitar en contra de las personas, y no en contra de los bienes inmuebles. El despacho de cobranza o la tienda departamental en donde se haya generado el adeudo, te diran mil cosas con tal de que alguien les pague. Lo cierto, es que tu no debes preocuparte por nada, ya que no pueden cobrarte absolutamente nada (salvo que hubieras firmado de aval, que no es el caso). Incluso, si estas personas que pretenden realizar el cobro, siguen intimidándote y amenazando con que embargaran la casa, que romperan cerraduras, que iran con la fuerza pública, que llevaran camionetas para llevarse los bienes, etc. Puedes denunciarlos, ya que la Cobranza Extrajudicial, si no se realiza de forma correcta, puede constituir un delito, si realizan cualquiera de estas conductas: ->Amenaza, ofende o intimida al deudor, familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda. ->Envía documentos que aparenten ser escritos judiciales u ostentarse como representantes de algún órgano jurisdiccional o autoridad. ->Gestión de Cobranza con maltrato y ofensas. ->Utiliza nombre o denominación que se asemeja a una institución pública. Quedo a tus órdenes, Saludos

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Raul Alberto Huerta Rodriguez

06 noviembre 2020

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Hola José, no pueden embargar un inmueble que no es de tu propiedad. Es decir, si el inquilino adquirió una deuda, no pudo haber dado en garantía un departamento que no es de él. Si requieres una asesoría, comunícate al 5535227769, con el Lic. Gabriel Ramirez. Saludos.

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Gabriel Ramírez Arriola

22 diciembre 2020

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