Muy buenas noches, mi pregunta es: estoy renunciando a mi actual trabajo donde estube laborando por poco más de 21 años. En la busqueda de la ley encontré que "Si renuncias voluntariamente te corresponde el pago de las partes proporcionales de: Aguinaldo. Vacaciones y prima vacacional. Prima de antigüedad (siempre y cuando se tengan, por lo menos, 15 años de antigüedad). Prestaciones que estuvieran vigentes en tu contrato de trabajo o en las condiciones laborales que regulan tu relación con la empresa o patrón." Mi duda es si efectivamente aplica esto de la PRIMA DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD pues dice que se requiere minimo de 15 años. Cumpliría con ese requisito, pero para saber si es real y como aplica o se calcula