BUENAS NOCHES, a sus comentarios le señalo que esto es más del tipo personal, que legal, dado que usted CUMPLE CON PAGAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA PUNTUALMENTE, ya sea por voluntad propia o por mandamiento judicial. Es decir, que lo que está haciendo la madre de su menor es ILEGAL, dado que la OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR ALIMENTOS es de ambos, usted como padre y ella, como madre.
Por lo que le sugiero que HABLE CON ELLA, dado que la custodia de la menor se encuentra bajo la tutela de la madre. El pedirle a usted algo fuera de la PENSIÓN, es arbitrario e ilegal, dado que ella debe de aprender a administrar esos recursos. Que si bien es cierto, los traslados, el tiempo en qué debe de realizarlo para el bienestar de la menor, como el de los alimentos que se generen ese día, son circunstancias que se tienen previstas dentro de esa pensión. Que si bien, siempre habrá uno de los dos, que tenga que dar un esfuerzo mayor, también es cierto, que las OBLIGACIONES se reparten; es decir, si ella no proporciona dinero alguno, a pesar de estar trabajando, entonces debe de hacer ese esfuerzo para cubrir esos pequeños imprevistos. dado que usted no le está solicitando recibo de honorarios para esas exageraciones que pretende hacer que se realicen de manera habitual para que mañana, las pagué como medio de imposición y se derive que se INCREMENTE LA PENSIÓN., dado que cuando es el caso de usted, quien deba realizar esas imposiciones, no le requiere ni exije las mismas que ella a usted, hoy le requiere.
Por lo tanto, lo mejor es hablar con ella y evitarse un disgusto por hacer lo que NO SE DEBE HACER. Traten de llegar a un acuerdo, donde ambos ganen o en definitiva, deje de hacerlo. Recuerde la OBLIGACIÓN ES MUTUA.
Sin otro particular. Quedo a sus órdenes al 554603-1505. Saludos Cordiales. Licenciada Juárez.