BUENAS NOCHES, a sus comentarios le señalo que la custodia le corresponde regularmente a la madre por cuestiones de la edad del o de los menores, ya que es quien se queda con ellos y los cuida y protege. Suelen dar la custodia de manera compartida para que ambos hagan ese papel de cuidar y proteger a los menores.
En relación a la conducta de la madre, la misma debe ser acreditada ante el Juez que conozca de su asunto y debe de ser algo muy grave, para que la misma sea sancionada. A menos, que fuera una petición de la madre.
En relación al Régimen de Visitas y Convivencias, esto suele realizarse mediante un Convenio Judicial, el cual ambas partes proponen los días para visitar al menor y cómo se repartirían el tiempo para convivir con él, según sea el caso. Ahora bien, a veces, depende de la edad de las menores.
Respecto a la pensión alimenticia, la misma se define como: "el monto que el deudor alimentario tiene la obligación de pagar al acreedor alimentario por concepto de alimentos. La pensión alimenticia es fijada por convenio o sentencia atendiendo a la posibilidad del que tiene la obligación de darlos y la necesidad de quien deba recibirlos". Luego entonces, el monto a cobrar, como, apoyo económico suele ir desde el 15% hasta el 30% como mínimo del total de percepciones por menor que fija el juez de lo familiar al padre o a la madre para cubrir las necesidades básicas del hijo.
Sin otro particular. Quedo a su órdenes al 551663-9494. Saludos Cordiales. Licenciada Juárez.