BUENAS TARDES, a sus comentarios le señalo que debe de DEMANDAR EL DIVORCIO INCAUSADO, estando en el entendido que que los bienes que se hayan adquirido por HERENCIA, LEGADO Y/O DONACIÓN, no formarán parte de los creados dentro del matrimonio civil.
Luego entonces, si usted contrajo nupcias por el Régimen Patrimonial de Sociedad Conyugal, los bienes CREADOS (que nacen) dentro del matrimonio civil, se dividirán en partes iguales; es decir, el 50% cada quien; o bien, si contrajo nupcias por SEPARACIÓN DE BIENES, se dividirán los bienes creados en matrimonio; 25% del valor de cada bien creado dentro de ese matrimonio civil. En ambos casos, si usted se dedico únicamente al HOGAR como AMA DE CASA, además tendrá derecho: a) A una INDEMNIZACIÓN complementaria, dado que todo trabajo debe tener un pago como fruto de su trabajo; y b) Derecho a pedir una pensión alimenticia por el plazo que duró el matrimonio civil.
En relación a que su aún cónyuge realizó mejoras en la propiedad que fue un legado de de su finada madre. Le aconsejo que los tomé no como mejoras, sino como pago a cuenta de rentas, dado que el inmueble es adquirido por HERENCIA.
Sin otro particular. Sigo a sus órdenes al 551663-9494. Saludos Cordiales. Licenciada Juárez.