Divorcio con separación de bienes

Derecho familiar

Buenas tardes. Me gustaría que me resuelvan unas dudas. Me quiero divorciar de mi esposo y me pregunta es si yo tengo que darle la mitad de mi casa ya que fue una herencia de mi madre. Ahí estuvimos viviendo 20 años y mi esposo hizo mejoras en la propiedad para vivir ahí. Y bueno lo que pasa que estoy en un proceso de secesión de derechos por que esta intestado mi casa. No se que pueda pasar con mi propiedad. Muchas gracias ojalá me puedan resolver mi pregunta

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Gracias por contactar. Si está usted en Querétaro comuníquese con nosotros al celular 442 753 2776 y un asesor lo atenderá a la brevedad.

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Pedro Carrasco Gutiérrez de Lara

28 junio 2021

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Buenas tardes, los derechos hereditarios no entran en la sociedad conyugal, por lo tanto esos derechos únicamente le corresponden a usted. Usted puede promover un divorcio Incausado. Licenciado Jose Martin Cantu Montoya. 844-290-4146

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José Martín Cantú Montoya

27 abril 2021

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BUENAS TARDES, a sus comentarios le señalo que debe de DEMANDAR EL DIVORCIO INCAUSADO, estando en el entendido que que los bienes que se hayan adquirido por HERENCIA, LEGADO Y/O DONACIÓN, no formarán parte de los creados dentro del matrimonio civil. Luego entonces, si usted contrajo nupcias por el Régimen Patrimonial de Sociedad Conyugal, los bienes CREADOS (que nacen) dentro del matrimonio civil, se dividirán en partes iguales; es decir, el 50% cada quien; o bien, si contrajo nupcias por SEPARACIÓN DE BIENES, se dividirán los bienes creados en matrimonio; 25% del valor de cada bien creado dentro de ese matrimonio civil. En ambos casos, si usted se dedico únicamente al HOGAR como AMA DE CASA, además tendrá derecho: a) A una INDEMNIZACIÓN complementaria, dado que todo trabajo debe tener un pago como fruto de su trabajo; y b) Derecho a pedir una pensión alimenticia por el plazo que duró el matrimonio civil. En relación a que su aún cónyuge realizó mejoras en la propiedad que fue un legado de de su finada madre. Le aconsejo que los tomé no como mejoras, sino como pago a cuenta de rentas, dado que el inmueble es adquirido por HERENCIA. Sin otro particular. Sigo a sus órdenes al 551663-9494. Saludos Cordiales. Licenciada Juárez.

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María Teresa Juárez Muñiz

07 julio 2020

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