Se puede embargar un domicilio que está hipotecado , la casa está a nombre de ambos cónyuges y la deuda es de uno de ellos
Derecho mercantil
Se puede embargar un domicilio que está hipotecado , la casa está a nombre de ambos cónyuges y la deuda es de uno de ellos
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Con mucho gusto podemos apoyarte en el tema de interés, contáctanos. Lic. José Antonio Angeles Rosas Lic. Oliver Javier Bernal Chávez. Angeles & Bernal Abogados Teléfonos: 5569769538/ 5548908167/ 5511068648 Dirección: Dr. Barragán, número 127, interior 206, colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de Mexico, 06720. Sitio Web: http://www.angelesybernalabogados.com
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José Antonio Angeles Rosas
10 septiembre 2021
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se puede embargar en el domicilio, pero no la finca, ya que esta tiene o cuenta con un gravamen, por lo que es necesario primero pagar la hipoteca y después se pueden cobrar con esa finca, y solo se cobraría de la mitad que le corresponde a uno de los cónyuge, que es el deudor, si gustas puedo asesorarte para ayudarte con tu asunto, puedes contactarme al correo electrónico direccion@legalitacorporativojuridico.com, o al teléfono 33-12-18-48-99, podemos hacer la cita vía zoom o videollamada, o también personalmente en las instalaciones de mi firma, contáctame, estoy para ayudarte, saludos.
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JOSE DAVID CONTRERAS NUÑEZ
31 julio 2021
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Saludos.! Es factible el embargo, pero para hacerlo efectivo, se tendrá que atenerse a la prelación de crédito, es decir, que primero se pagará el primero y quiero pensar que es la hipoteca. Quedo a sus ordenes.!
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David Mondragón Ortega
30 diciembre 2020
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Buenos días, si es factible que se embargue una propiedad hipotecada. Lic. José Martín Cantú Montoya 8442904146 jcantu_montoya@hotmail.com
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José Martín Cantú Montoya
27 abril 2021
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Gracias por contactar. Si está usted en Querétaro comuníquese con nosotros al celular 442 753 2776 y un asesor lo atenderá a la brevedad.
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Pedro Carrasco Gutiérrez de Lara
28 junio 2021
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Pablo Con todo gusto te puedo asesorar, por favor comunícate al Tel. 5541643269 de lunes a viernes de 8:00 a 20:000 Hrs. Quedo a tus órdenes Lic. Jorge Ruvalcaba Castro.
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Jorge Ruvalcaba Castro
02 julio 2021
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Buenas noche Pablo si se puede embargas pero la persona que realice el embargo, al momentos que se adjudique el bien tiene que pagar el adeudo, por lo regular no se realiza el embargo en bienes embargados, si desea ampliar la asesoría puede marcar al 33 14 06 83 85 con gusto lo atenderé
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José de Jesús González Tovar
02 diciembre 2020
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