Fui sancionado por fotocívicas por exceder el límite de velocidad en una vía primaria con límite de 50km/h. Sin embargo, el lugar donde ocurrieron las sanciones, de acuerdo al reglamento de tránsito de la CDMX anexo 2, es una vía de acceso controlado con límite de velocidad de 80km/h, que es calzada de Tlalpan. En dos ocasiones solicité el recurso de revisión por medio del sistema, de las 8 infracciones de un vehículo y 3 de otro vehículo en las mismas circunstancias y la resolución fue "no procedente". Ante la evidente falta de fundamento de las sanciones, quisiera que se retiraran las sanciones en contra de mis vehículos y establecer una queja contra el proceder del juzgado cívico que no aceptó como procedente mi recurso de inconformidad y revisión que ofrece el sistema.