Manutencion cuando el salario real no esta registrado en el seguro

Derecho familiar

Mi ex y yo nos divorciamos hace 7 años, para la manutencion de nuestros 3 hijos los 2 acordamos el 35% de su salario, en ese tiempo yo no meti demanda porque la empresa lo tiene registrado en el seguro con el salario minimo como si fuera un obrero siendo que le tiene un buen puesto. De buena fe el acordo darel a mis hijos el 35% de su salario real, cabe mencionar que la cantidad no ha cambiado desde hace 7 años, no les compra calzado, ni ropa, no se los lleva de vacaciones, no les paga el colegio y es algo que yo no le he reclamado, yo tambien trabajo y para mi esta bien.Tambien anteriormente los veia 2 dias a la semana y ahora solo los ve unas 2 horas a la semana El caso es que ultimamente me ha dicho que el tiene otra familia y que ya no puede dar lo mismo y me insiste en que meta la demanda y que solo le daran a los niños la pension de lo que tiene registrado en el seguro. La pregunta es, es cierto que la pension es de acuerdo a lo que esta registrado en el seguro? Hay manera de que la pension sea de su salario real??

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Buenas noches Espero que se encuentre bien, en atención a su apreciable pregunta, le comento lo siguiente: La pensión debe de ser sobre sus ingresos reales, hay que demostrarlos ante el Juez para que pague ese porcentaje. Nosotros somo especialistas en ese tipo de asuntos, le recomiendo agende una cita al 5517053543 con nuestro Director Jurídico el Lic. Juan Carlos Corte, para encontrar una solución a su problemática. Estamos a sus órdenes.

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Corte Abogados

30 agosto 2021

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BUENAS NOCHES, a sus comentarios le contestó NO, la pensión depende de los ingresos reales que el padre de sus menores percibe, los cuales se pueden acreditar de diversas maneras. Por lo que debe de DEMANDAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA de sus tres hijos, como sus RETROACTIVAS, entre otras cosas. Sin otro particular. Quedo a sus órdenes al 55-4603-1505 para ampliar una asesoría de carácter personal y/o contratar de mis servicios profesionales. Saludos Cordiales. Licenciada Juárez.

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María Teresa Juárez Muñiz

07 julio 2020

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Buenas tardes, el pago de la pensión debe ser mediante un oficio que se gire a la empresa en donde trabaja, la cual deberá ser el descuento en base al salario real que percibe no a lo que está dado de alta en el seguro social. Licenciado Jose Martin Cantu Montoya. 844-290-4146

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José Martín Cantú Montoya

27 abril 2021

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