Multas en aduana

Derecho fiscal

Buenas tardes. Hace 3 años, mi suegro le pidió a mi esposo que le ayudara a traer sus camionetas de Estados unidos ya que él vivía alla y pensaba regresarse a Mexico. Mi suegro se vino manejando en una camioneta y mi esposo en la otra. Lo que mi esposo no sabía era que mi suegro no había tramitado el permiso aduanal. Les embargaron ambos vehiculos y se tuvieron que traer todas sus cosas personales en un flete. Hasta el año pasado que hicimos la declaración anual fue cuando nos dimos cuenta que mi esposo tiene varias multas de aduana que ascienden a mas de 200 mil pesos. Hemos tratado de buscar la condonación pero el SAT nos dice que esto le pertenece a aduanas. La verdad no sabemos que hacer. El vehiculo no era de nosotros ni tampoco tenemos para pagar esas multas. Hay algo que se pueda hacer para solicitar condonación de esas multas?

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debes buscar a un abogado fiscalista para que estudie tu asunto y te pueda dar una respuesta

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Despacho Aldana y Almazán

05 Junio 2020

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Hola Fátima, para orientarse, asesorarte y defenderte, requiero me hagas llegar la documentación, porque aunque es posible impugnar esos créditos fiscales, los términos son fatales y no haya a ser que ya hayas consentido esos actos de autoridad, así que te invito a llamar a mi cel 782 112 5647 y/o 811 077 6928 Lic. Armas para plantear algo razonable a tu inquietud. Saludos

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Armas & Asociados

26 Junio 2020

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El artículo 74 del Código Fiscal de la Federación señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá condonar las multas por infracción a las disposiciones fiscales, lo cual incluye a las disposiciones que rigen a las autoridades aduaneras que se deben entender como disposiciones fiscales. En consecuencia, sí es posible solicitar su condonación. Para ello habría que checar en el Reglamento Interior del SAT, cuál sería la autoridad competente para ello (me quedaría pendiente checarlo). Respecto de la impugnación, ello puede ser a través del recurso de revocación o juicio contencioso administrativo; sin embargo, para ello sería importante verificar si se está dentro del plazo de 30 días, contado a partir de la fecha en la que las multas fueron notificadas. Si no se garantiza el interés fiscal o cubre el monto de las multas, en el plazo antes señalado, se podría iniciar el procedimiento administrativo de ejecución. Si se interpone el recurso de revocación, no se tiene que garantizar el interés fiscal. Quedo a sus órdenes en el correo abogadomier@gmail.com Mi página Web es www.myerpatmiva.com

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Fernando Manuel Mier Estrada

16 Julio 2020

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Hola Fatima, lo procedente es impinguar esas Multas mediante un Procedimiento Contencioso Administrativo con todo gusto podemos hablar de tu asunto en particular, te puedo asesorar y si lo deseas, te podemos representar Legalmente Mis Oficinas principales se encuentran en San Pedro Garza García, Nuevo León pero tenemos oficinas en 13 de las Ciudades mas importantes de la República y presencia a Nivel Nacional estamos a tus órdenes Cel. 812-942-1202

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Héctor Donato Zertuche Gloria

11 Marzo 2021

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Se puede iniciar un procedimiento, pero lo importante es conocer a detalle su situación, para recibir una asesoría gratuita puedes comunicarte al 55 36 98 74 92

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Acosta y Ramírez Abogados

08 Julio 2020

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