1. ¿Por qué los patrones sin la autorización de la Juntas de Conciliación y Arbitraje tendrían el derecho de suspender la relación laboral con sus trabajadores debido al cierre de la empresa causada por la pandemia? 2. Si las Juntas de Conciliación y Arbitraje estaban cerradas y por lo tanto era imposible solicitar la autorización para suspender la relación laboral, ¿qué opciones tendrían los patrones para terminar o mantener la relación con sus empleados teniendo las empresas cerradas? 3. En la hipótesis de suspensión de la relación laboral por la pandemia, ¿cuánto deben pagar los patrones a los trabajadores a los que se les suspenda la relación laboral por contingencia sanitaria? 4. ¿Cuál es la diferencia entre un evento de fuerza mayor y la contingencia sanitaria a que se refiere la fracción VII del artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo?