Pandemia vs empleos

Derecho laboral

1. ¿Por qué los patrones sin la autorización de la Juntas de Conciliación y Arbitraje tendrían el derecho de suspender la relación laboral con sus trabajadores debido al cierre de la empresa causada por la pandemia? 2. Si las Juntas de Conciliación y Arbitraje estaban cerradas y por lo tanto era imposible solicitar la autorización para suspender la relación laboral, ¿qué opciones tendrían los patrones para terminar o mantener la relación con sus empleados teniendo las empresas cerradas? 3. En la hipótesis de suspensión de la relación laboral por la pandemia, ¿cuánto deben pagar los patrones a los trabajadores a los que se les suspenda la relación laboral por contingencia sanitaria? 4. ¿Cuál es la diferencia entre un evento de fuerza mayor y la contingencia sanitaria a que se refiere la fracción VII del artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo?

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Con todo gusto atendemos tu caso en particular, por favor comunícate al 5540540198 Quedo a tus órdenes Lic. Jorge Ruvalcaba Castro

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Jorge Ruvalcaba Castro

02 julio 2021

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Buenas tardes Andrea, tus dudas son realmente interesantes y se te puede orientar en los temas planteados, para recibir una asesoría completa y correcta puedes comunicarte al 55 36 98 74 92

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Acosta y Ramírez Abogados

08 julio 2020

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Buena tarde, con gusto puedo resolver cada una las dudas que tiene, si gusta se puede comunicar al número 4422862000 y/o gemmavlp@abperrsuquia.com. Sin embargo, le adelanto que las juntas de conciliación suspendieron labores pero atendían bajo cita, por lo que, los patrones tuvieron opción de presentar su convenio de acuerdo y por tanto haber quedado blindados.

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Gemma Viviana Lugo Perrusquia

19 julio 2021

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Hola Andrea, te sugiero plantear tu pregunta o problema, si gustas una Asesoria Personal comunícate conmigo al 782 112 5647 y/o 811 077 6928 Lic. Ramón Armas Aguilar

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Armas & Asociados

26 junio 2020

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