BUENOS DÍAS, a sus comentarios le señaló que primero debe de DEMANDAR el RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, ya que el menor no lleva los apellidos del padre, lo cual es para vincular la relación de consanguinidad entre su hijo y la del señor; dentro de las prestaciones se requieren en ese tipo de juicios es la requerir la pensión alimenticia, provisional y la definitiva, como la RETROACTIVA, además de la guarda y custodia y otras prestaciones que son para protección del menor en todos los sentidos.
En relación a que tiene otros hijos, eso no amerita a que él señor sea un desobligado y exija derechos de padre, cuando ni siquiera se hace cargo del menor.
En relación a que si mete la demandad que dice, su hijo debe convivir con él, como bien le indicó primero hay que hacer ciertas demandas para que exista el vinculo y si es obligatorio del menor a convivir con su papá, le aclaró que el menor se puede negar, habida cuenta que el tiempo y ciertas circunstancias pueden ser determinantes para esa convivencia. Una cosa es tener una OBLIGACIÓN y otra un DERECHO; la obligación de dar alimentos nace precisamente del vinculo consanguíneo de los padres hacia los hijos; en cambio el derecho a visitarlo y convivir con él, no se lo ha negado usted, aunque lo puede hacer.
Asimismo, la OBLIGACIÓN no cesa ni prescribe con el tiempo, en cambio un DERECHO, si puede cambiar en el transcurso del tiempo.
Sin otro particular, espero haber satisfecho sus comentarios y dudas, dejándole mi Correo-e: terejm68@hotmail.com para mayores detalles. Saludos Cordiales. Licenciada Juárez.