Pensión y derechos del padre

Derecho familiar

El padre de mi hijo no se hace cargo de él desde que nació. Jamás le he negado verlo, pero nunca ha dado un peso. Él ya tiene otros 2 hijos con su actual pareja, y a ellos si los mantiene. Tengo entendido que el es servidor público del Estado de México, es policía, pero como guardia, de los que están de traje. Mi hijo no tiene sus apellidos. Mi pregunta es si yo meto pensión, es obligatorio que mi hijo conviva con él? Ya que me hijo no desea hacerlo, por eso no he realizado la demanda de pensión. Y se me dijo que primero tengo que hacer un juicio de reconocimiento paterno, por lo de los apellidos.

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Hola Ale, mire usted es preciso cumplir previamente con el Reconocimiento de Paternidad y luego lo referente a la Pension Alimenticia Provisional y luego la Definitiva, amén de la Guarda y Custodia y Convivencia, el hecho de que sea servidor público o tenga otros hijos no lo exime de la obligación con el derecho de su hijo, así que si gusta llame al 782 112 5647 Lic. Armas

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Armas & Asociados

26 junio 2020

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BUENOS DÍAS, a sus comentarios le señaló que primero debe de DEMANDAR el RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, ya que el menor no lleva los apellidos del padre, lo cual es para vincular la relación de consanguinidad entre su hijo y la del señor; dentro de las prestaciones se requieren en ese tipo de juicios es la requerir la pensión alimenticia, provisional y la definitiva, como la RETROACTIVA, además de la guarda y custodia y otras prestaciones que son para protección del menor en todos los sentidos. En relación a que tiene otros hijos, eso no amerita a que él señor sea un desobligado y exija derechos de padre, cuando ni siquiera se hace cargo del menor. En relación a que si mete la demandad que dice, su hijo debe convivir con él, como bien le indicó primero hay que hacer ciertas demandas para que exista el vinculo y si es obligatorio del menor a convivir con su papá, le aclaró que el menor se puede negar, habida cuenta que el tiempo y ciertas circunstancias pueden ser determinantes para esa convivencia. Una cosa es tener una OBLIGACIÓN y otra un DERECHO; la obligación de dar alimentos nace precisamente del vinculo consanguíneo de los padres hacia los hijos; en cambio el derecho a visitarlo y convivir con él, no se lo ha negado usted, aunque lo puede hacer. Asimismo, la OBLIGACIÓN no cesa ni prescribe con el tiempo, en cambio un DERECHO, si puede cambiar en el transcurso del tiempo. Sin otro particular, espero haber satisfecho sus comentarios y dudas, dejándole mi Correo-e: terejm68@hotmail.com para mayores detalles. Saludos Cordiales. Licenciada Juárez.

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María Teresa Juárez Muñiz

07 julio 2020

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