Prescripcion extintiva

Derecho civil

Buenos días, tengo un credito por confinanciamiento con Infonavit y Patrimonio S.A. En 2013 me detectaron cancer y deje de pagar a Patrimonio, a Infonavit si le segui pagando, pasaron 6 años y no me cobraron, en 2020 me llego una demanda, mi pregunta es si puedo aplicar el art.1162 civil que dice que las pensiones, las rentas, los alquileres y cualquier otra prestacion periodica no cobrada a su vencimiento quedaran prescritas en 5 años ya se haga el cobro en accion real o personal. se que las deudas prescriben en 10 años, pero yo no quiero solicitar la prescripcion de la deuda sino la prescripcion extintiva del derecho de cobro, quisiera que me asesorara si es correcto, si la mensualidad es una prestacion periodica.

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Buenos días, si aún sigue pagando a Infonavit, el adeudo sigue vigente, además es aplicable el Código de Comercio, por ser una cuestión mercantil. Por otra parte, es necesario ver los contratos celebrados para dar una mejor asesoría, Lic. José M. Cantú. 8442904146.

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José Martín Cantú Montoya

27 abril 2021

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Gracias por contactar. Si está usted en Querétaro comuníquese con nosotros al celular 442 753 2776 y un asesor lo atenderá a la brevedad.

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Pedro Carrasco Gutiérrez de Lara

28 junio 2021

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Hola Vane, te recuerdo que tu crédito hipotecario está sujeto a un contrato, y que cualquier demanda mercantil se debe contestar en tiempo y forma, así que si gustas una Asesoria Personal comunícate conmigo al 782 112 5647 y/o 811 077 6928 Lic. Ramón Armas Aguilar

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Armas & Asociados

26 junio 2020

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Hola buenas tardes, con respecto a su pregunta si sería aplicable pero se tendría que manifestarla de manera de excepción al contestar la demanda. Pero solo se quitaría la deuda de los cobros durante esos años pero usted seguiría debiendo el crédito principal y daría como consecuencia la ejecución de la acción que pretende el actor. Para mayor información comunícate al 5518006701

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Miguel Angel Muñoz Pérezvargas

12 abril 2021

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