Buenos días, tengo un credito por confinanciamiento con Infonavit y Patrimonio S.A. En 2013 me detectaron cancer y deje de pagar a Patrimonio, a Infonavit si le segui pagando, pasaron 6 años y no me cobraron, en 2020 me llego una demanda, mi pregunta es si puedo aplicar el art.1162 civil que dice que las pensiones, las rentas, los alquileres y cualquier otra prestacion periodica no cobrada a su vencimiento quedaran prescritas en 5 años ya se haga el cobro en accion real o personal. se que las deudas prescriben en 10 años, pero yo no quiero solicitar la prescripcion de la deuda sino la prescripcion extintiva del derecho de cobro, quisiera que me asesorara si es correcto, si la mensualidad es una prestacion periodica.