BUENAS NOCHES, a sus comentarios le señalo que dudo mucho que esta separación, que parece más a un DIVORCIO, la pueda llevar a cabo de manera pacifica, dado que él es quien quiere que usted salga del domicilio conyugal y además, él se quede a cargo de los menores, cuyas edades son de suma importancia que estén a su lado para que crezcan íntegramente y tengan un sano desarrollo normal.
Por lo que le sugiero, PRIMERO que NO ABANDONE EL HOGAR CONYUGAL, por ningún motivo. Que hable con él y que usted sea quien se quedé en el hogar conyugal haciéndose cargo de los menores y hablen claramente de los siguientes puntos que debe de considerar:
PRIMERO.- Los menores se quedarán bajo su cargo, dado que su corta edad así lo requiere. Por lo que DEMANDARÁ LA PENSIÓN ALIMENTICIA de ambos menores, la cual debe ser determinada para cada menor por el Juez que conozca de su asunto.
Dentro de toda PENSIÓN ALIMENTICIA, está la de DETERMINAR LA HABITACIÓN que será el sustento hasta la edad de 26 años, que es cuando hayan estado estudiando hasta la culminación de sus estudios, con calificaciones aprobatorias y mayores al 7, sin que hayan tenido que trabajar en algún momento de su vida, dentro de ese plazo.
SEGUNDO.- También, DEMANDARÁ LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES DEFINITIVAMENTE a su cargo, dado que la corta edad de los menores así lo requieren.
TERCERO. - Establecerá un CONVENIO para el RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS, para que se determine que días podrá el padre visitar a los menores, siempre y cuando cumpla sus respectivas expectativas de vida de cada uno de sus menores y principalmente, de usted: pero sin confundir esa función, ya que la misma NACE como un DERECHO para fortalecer el carácter y la integridad física y emocional de los menores.
Así como, determinar, las fechas y tiempos para convivir con los menores más tiempo, siempre y cuando se respeten esos tiempos, por ambas partes.
CUARTO. - En relación a ustedes como cónyuges, deben de determinar si es sólo la SEPARACIÓN ENTRE USTEDES Y/O EL DIVORCIO EXPRESS. El primero como el segundo, se deben de DEMANDAR, sólo que el primero de los mencionados sólo es la SEPARACIÓN DE LOS CUERPOS, sin romper el vínculo que los une, que es el matrimonio civil. Mientras que el SEGUNDO, se realizan diversas gestiones para disolver ese vínculo de matrimonio y den terminación al RÉGIMEN PATRIMONIAL que los une al momento de haber contraído nupcias, como lo son: SEPARACIÓN DE BIENES Y/O SOCIEDAD CONYUGAL.
Por ello es importante conocer que es lo que usted y él prefieren para determinar la acción a realizar.
Asimismo, NO LE RECOMIENDO QUE SALGA DEL HOGAR CONYUGAL, hasta que no establezcan un Convenio entre ustedes, pero que implique OBLIGACIONES VERDADERAS, pero realizadas ante un tercero, como lo somos los ABOGADOS y así, defender sus respectivas posturas.
Sin otro particular. Quedo a sus órdenes al 551663-9494, si requiere de una consulta personalizada adicional a lo expuesto. Saludos Cordiales. Licenciada Juárez.