En principio de contesta a su pregunta que si el padre biológico perdió la patria potestad, no significa que pierda la filiación jurídica con el hijo, es decir, el hijo sigue siendo su hijo legalmente. Por lo tanto, tu pareja no puede reconocer a su hijo como suyo, a menos que se haga una modificación de la filiación jurídica, que requiere una demanda judicial y el consentimiento del padre biológico o una declaración de inexistencia o nulidad del reconocimiento previo. Por lo que requiere de un abogado para regular y aclarar sus dudas, por esta razón requerimos más información y la posible documentación que tenga en su poder y de esta manera asesorarla jurídicamente en el área familiar. Si gusta comuníquese con nosotros para proporcionarle más detalles a través de una cita y así poderle dar una opinión más informada en base a los antecedentes que nos proporcione y definir una estrategia jurídica eficaz a seguir. Somos especialistas en el área civil y familiar.