BUENAS NOCHES, a sus comentarios le señalo que lo que le dice el MP que ventila su asunto penal es parcialmente falso, dado que su función no es resguardar los delitos, sino perseguirlos. El hecho de que la madre se haya llevado a la menor a los Estados Unidos, sin su consentimiento; eso es un delito, el cual no está a consideración de si está o no, en el territorio nacional. Luego entonces, lo que debe de hacer es proporcionarle elementos al MP para que eleven la Carpeta de Investigación y judicialicen el delito. Esto es, si la menor fue sustraída e internada a territorio extranjero, solicite el MP que gire una ALERTA AMBER INTERNACIONAL para que se gire en el territorio extranjero, donde habrá quien denuncie el hecho y puedan saber el paradero de la menor, donde ahí usted conocerá cuál es el domicilio en donde se ubica. Así como, otra ALERTA AMBER LOCAL para que se gire dentro del territorio nacional y también tenga los mismos resultados de la anterior. Esto es para que tenga elementos de prueba.
Siguiendo con lo anterior, deberá de requerir al MP que gire atento Oficio de Estilo a la Secretaria de Relaciones Exteriores para que expida documento autentificado, si la madre de nombre "X" obtuvo pasaporte en los últimos 5 años; así como, si se le expidió ese mismo documento a la menor, proporcionando los datos completos y exactos de la menor.
Una vez, que tenga estos elementos de prueba, de nueva cuenta solicitará se gire atento Oficio de Estilo a la Secretaria de Relaciones Exteriores para que a través de la Embajada Americana, se conozca si obtuvo o no, tanto la madre como la menor, posible documento de visa; y en dado caso, que salga AFIRMATIVO, entonces, de nuevo solicitará el apoyo de dicha Secretaria para que requiera la DETENCIÓN Y DEPORTACIÓN, tanto de la madre, como de la menor. Esto es con la finalidad de proporcionarle elementos de prueba a su denuncia; y aunque encuentren a la señora, agote el asunto y no se desista.
Por otro lado, DEMANDE LA GUARDA Y CUSTODIA DE LA MENOR, en forma definitiva; y dé vista al MP ADSCRITO Del juzgado para que abra otra carpeta de investigación por el IMPEDIMENTO DE CONVIVENCIA CON LA MENOR Y VIOLENCIA.
Sin otro particular. Quedo a sus órdenes al 5546031505. Saludos Cordiales. Licenciada Juárez.