BUENAS NOCHES, a sus comentarios le señalo que debe de ABRIR LA SUCESIÓN DE SU FINADO CÓNYUGE; y a su vez, DEMANDAR ante la TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE al ISSSTE, para ello que usted debe de contar con todos los documentos que sean necesarios para acreditarle al ISSSTE ante la autoridad e instancia judicial su DERECHO y el de sus hijos.
Asimismo, puede requerirle al ISSSTE para abundar en pruebas:
SAR ISSSTE 92
SAR FOVISSSTE 1992 (Si hay recursos en la subcuenta, como la FOVISSSTE 2008)
Aunado a lo anterior, usted debe de saber primero qué es un Régimen de Cuentas Individuales. Le explico para su mejor entendimiento:
El Régimen de Cuentas Individuales, es el régimen en el que se encuentran los trabajadores que comenzaron a cotizar al ISSSTE a partir del 1 de abril de 2007 o bien los que eligieron el sistema de cuentas individuales al que ya cotizaban desde antes. Bajo tres tipos de modalidades: 1) Renta Vitalicia; 2) Retiro Programado; 3) Pensión Garantizada. Esto es, a cuál modalidad es a la que su finado cónyuge se alineó para entonces, determinar cuál es el paso a seguir.
En relación a la primera modalidad se entiende como, una pensión de por vida que se contrata con una Aseguradora (el ISSSTE debe indicarle a qué aseguradora le prestó ese servicio a su finado cónyuge). En esta modalidad se consideran las siguientes ventajas: a) El monto de la pensión del finado dependerá del saldo acumulado en su Cuenta AFORE. Se actualizará anualmente de acuerdo a la inflación; b) Al adquirir una renta vitalicia se garantiza el pago de una pensión predeterminada de por vida; y c) Debió el finado haber comprado un Seguro de Sobrevivencia que permitirá a los beneficiarios recibir una pensión a la muerte del pensionado, (en este caso del finado).
En cuanto, a la segunda modalidad se entiende como, una mensualidad que debió contratar su finado cónyuge con la AFORE en la que haya estado registrado. El monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en la cuenta AFORE de su entonces cónyuge, de los rendimientos que se obtengan y de la esperanza de vida que le hayan calculado hasta su muerte. Para ello, se debe de considerar: a) Que la diferencia entre una Renta Vitalicia (Primera Modalidad) es que te paga una pensión de por vida, mientras que la pensión (De la Segunda Modalidad) es que la recibes hasta que se agoten los recursos de su cuenta AFORE; y b) Debió comprar un Seguro de Sobrevivencia que protegiera a ustedes como sus beneficiarios para recibir una pensión en caso de su fallecimiento.
Como última y tercera modalidad tenemos que es un complemento de pensión que se otorga a las personas que cumplan con los requisitos de la edad y 25 años de cotización al ISSSTE, pero que los recursos de su cuenta AFORE no le alcancen para contratar una Renta Vitalicia (Primera Modalidad) o un Retiro Programado (Segunda Modalidad). Para 2020 la Pensión Garantizada que otorga el ISSSTE es de $5,127.08. La Pensión Garantizada se actualiza anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. Las bases que se deben considerar son: a) Tener 60 o 65 años cumplidos; b) Estar registrado en una AFORE y contar con recursos en tu Cuenta Individual; c) Tener su Expediente de Identificación de Trabajador actualizado (generado por el AFORE); d) Debe estar actualizados sus beneficiarios, en caso de su fallecimiento.
Por lo anterior, en todas hablan de BENEFICIARIOS, que presumo deben de considerarlos; es decir a USTED Y A SUS HIJOS. Por lo que presumo que el ISSSTE pretende eludir y evadir los DERECHOS que por ley le fijan y por dicho régimen también. Así como, revisar de manera urgente, al resolución que le emitió el ISSSTE para considerarlo improcedente, dado que existen recursos que puede usted hacer valer.
Sin otro particular. Quedo a sus órdenes al 551663-9494. Saludos Cordiales. Licenciada Juárez.
Como puede usted observar, su cónyuge debió haber escogido una de las tres modalidades que existen en el Régimen de Cuentas Individualizadas y en consecuencia, le debe de DEMANDAR para que mediante un Mandato Judicial, al ISSSTE le obligue a pagar lo que su cónyuge realizó y generó durante todo ese tiempo. Agote todas las instancias que hayan, dado que usted tiene hijos y no puede el ISSSTE llegar a esos extremos de arrebatarle sus derechos y el de sus hijos.
Sin otro particular. Quedo a sus órdenes al 551663-9494. Saludos Cordiales. Licenciada Juárez