Derecho de propiedad

Derecho familiar

Buen día, mi pareja falleció hace poco, no nos casamos legalmente estuvimos viviendo juntos por 26 años y tenemos hijos. No dejo testamento. Mi pregunta es si puedo seguir en la casa qué dejo él.

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Erick Israel Irigoyen Infante

26 julio 2021

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Claro que puedes. Con o sin procedimiento sucesorio. También lo recomendable es que regularices el inmueble y lo que haya dejado tu concubino, con gusto te explico a detalle vía telefónica 5554167781

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Fabiola Vázquez Pérez

18 noviembre 2020

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BUENAS NOCHES, a sus comentarios le señaló que SI puede continuar viviendo en la casa de su finado concubino. Le sugiero que demande por un lado, la terminación del concubinato por muerte y acredite su relación con la existencia de las actas de nacimiento de sus hijos; y por otro, demande la Sucesión In testamentaria de su finado concubino para que los bienes y valores que éste haya hecho durante su vida, los mismos pasen a su persona y a la de sus hijos, para que así la casa pase legalmente a su posesión y propiedad. Agote ambas vías. Sin otro particular, espero haber satisfecho sus comentarios y dudas. Saludos Cordiales. Licenciada Juárez.

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María Teresa Juárez Muñiz

07 julio 2020

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Buen día, puede seguir viviendo en esa casa, pero necesita realizar los procedimiento de juicio sucesorio intestamentarios y en su caso, la adjudicación en favor de su Usted y sus hijos.

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David Mondragón Ortega

30 diciembre 2020

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Que tal Beatriz buen día, claro que puede continuar en esa propiedad pero es necesario que promuevas de forma inmediata 2 procedimientos: 1 reconocimiento de concubinato y 2 juicio sucesorio intestamentario, para que así con ambos procesos tengas la seguridad de adjudicarte para ti y tus hijos la propiedad en cuestión. Te sugiero asesorarte con un especialista en materia familiar.

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Francisco Javier Tavares Gutiérrez

16 abril 2020

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Buenos días sr. Beatriz le recomiendo que resuelva la situación de la propiedad del bien inmueble para no tener problemas en el futuro, debe de promover un juicio intestamentario y por esa vía adquirir el 50 por ciento ya que el otro 50 por ciento le pertenece Si mas asesoría marcaque a mi número celular 33 14 06 83 85

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José de Jesús González Tovar

02 diciembre 2020

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Buena tarde, claro que si pero es necesaria un procedimiento ante el juzgado de lo familiar para la designación de los herederos, me gustaría que me regalaras un WhatsApp o una llamada para poder platicar 5513335322 Lic. Hector Mendoza

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MB Jurídico

08 julio 2020

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