Si se trata de una S.A. de C.V.. que es lo más común, los socios son responsables hasta el monto de sus acciones; el Administrador tiene obligación e rendir cuentas de lo que haya realizado en su ejercicio; el representante legal, de igual forma debe rendir cuentas de lo que se le haya encomendado o hasta donde se le haya facultado; sin embargo, si el endeudamiento es lícito y solamente el negocio no resultó, se podría constituir un concurso mercantil y pagar a sus acreedores al valor peso concordante a los bienes existentes propiedad de la sociedad. No obstante habrá que verificar si no se da un fraude vs. acreedores. De todas formas habrá que revisar el estado financiero de la sociedad y las operaciones realizadas, así como quién las realizó, si tenía o no facultades para ello y si reportó a la sociedad previamente sus acciones y posteriormente sus resultados.
Quedo a sus órdenes, soy la titular de mi firma Bufete Jurídico Vieyra y Aguilar, puede concertar una cita, ya sea presencial o por Zoom, a los teléfonos 5556390988 y 5556380496 o bien visitarnos en www.vieyra-aguilar.com.mx