BUENOS DÍAS, a sus comentarios le señaló que deberá de abrir la Sucesión Intestamentaria de su finada madre, habida cuenta que el inmueble si está a nombre de su finada madre y su papá y ella contrajeron nupcias por el Régimen de Sociedad Conyugal, el 50% de ese inmueble es de su mamá. Todo depende de cómo se hayan casado.
Por otro lado, el que su padre se haya casado nuevamente, eso significa que la parte que a él le corresponda del inmueble, ya sea el 50% (Sociedad Conyugal) y el 25% (Separación de Bienes), su señor padre sólo puede disponer de esa parte y no de todo el inmueble.
Asimismo, usted debe tener en cuenta que si algún día llegase a morir su padre, ustedes como hijos pueden también demandar su derecho y los de separación de bienes, significa que ciertos bienes que no hayan sido creados dentro del matrimonio, NO pueden demandar derechos de ningún tipo. Esto es, si la casa fue creada durante el matrimonio de su hoy finada madre; entonces, la misma, no puede ser sujeta a que la actual cónyuge de su padre pueda reclamar derechos sobre esa o alguna otra.
Pero es importante, que abran la Sucesión de su finada madre para que tengan sus derechos hereditarios reconocidos.
Sin otro particular, espero haber satisfecho sus comentarios y dudas; si requiere de mayores datos puede escribirme a mi Correo-e: terejm6@hotmail.com. Saludos Cordiales. Licenciada Juárez.