Quisiera saber si al renunciar al actual trabajo, despues de más de 20 años aplica lo que lei en la ley: Si renuncias voluntariamente te corresponde el pago de las partes proporcionales de: Aguinaldo. Vacaciones y prima vacacional. Prima de antigüedad (siempre y cuando se tengan, por lo menos, 15 años de antigüedad). Prestaciones que estuvieran vigentes en tu contrato de trabajo o en las condiciones laborales que regulan tu relación con la empresa o patrón. Sobre todo la prima de antigüedad pues se cumple el requisito de minimo 15 años.